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miércoles, 27 de noviembre de 2024

mercado legal

Abogados ¿están excluidos de reportar operaciones sospechosas?

En Chile, los estudios jurídicos no están obligados por ley a reportar operaciones sospechosas de sus clientes a la Unidad de Análisis Financiero. En el gremio toman nota y recomiendan buenas prácticas en la materia.

- 25 mayo, 2016

 

operaciones sospechosasSofía Martin | idealisLex
En febrero de 2015 entró en vigencia en el país la ley que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y que modificó diversas normas en materia de lavado y blanqueo de activos. Se trata de un servicio —dependiente del Ministerio de Hacienda— destinado en términos generales a prevenir e impedir la mala utilización del sistema financiero, económico y comercial.
 
Esta unidad, ya en pleno funcionamiento, lanzó a mediados de año un formulario para el reporte de operaciones sospechosas destinado a informar actos y transacciones relacionados principalmente con delitos funcionarios, terrorismo y lavado de activos, la que si bien está destinada a 38 servicios expresamente estipulados por la ley N° 19.913 —entre los que se cuentan instituciones financieras, administradoras generales de fondos y empresas de factorización, entre otras— no contempló, pero tampoco dejó indiferente a los estudios de abogados nacionales.
 
“La ley, en su artículo 3, dice expresamente qué servicios tienen el deber de informar o reportar operaciones sospechosas, y en ella no están los abogados”, dicen en la UAF, pese a reconocer que la legislación de prácticamente todos los países de Europa sí los contemplan cuando estos profesionales ejercen labores ligadas al área comercial.
 
De acuerdo a esta institución, los estudios jurídicos europeos se rigen por las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que es un organismo intergubernamental creado en París en 1989, por el Grupo de los Siete (G-7) para establecer estándares y promover la aplicación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.
 
Gracias a estas recomendaciones, los estudios jurídicos internacionales han logrado reportar y denunciar a clientes con patrimonios de dudosa reputación o al menos sospechosas. En Chile, por el contrario, la obligación legal no existe. Tampoco, al parecer, se previó, dejando en el “limbo ético” a los profesionales de las ciencias jurídicas.

Las recomendaciones del gremio

De lo anterior, en el Colegio de Abogados toman nota. “Los abogados no están incluidos, pero tampoco están excluidos”, señala Pedro Pablo Vergara, vicepresidente de la entidad, quien manifestó que desde esta institución se han promovido recomendaciones, que si bien no son obligatorias, contribuyen a las buenas prácticas del ejercicio legal.
 
“Lo que hemos hecho nosotros es facilitar a través de nuestro sitio web un formulario para que lo llene el cliente de manera honesta”, resguardando con ello el actuar de nuestros asociados. De todas maneras, señala Vergara, “es una guía voluntaria”.
 
“Lo que pasa con la UAF —en referencia a la ley que lo crea y al formulario de reporte, señala Vergara— es que está orientada a las personas que administran dinero y por ende, bajo esa lógica, el abogado no podría por qué estar obligado en la ley a reportar, ya que el profesional no es gente dedicada a la gestión de dineros ajenos”, reflexiona el vicepresidente.

¿Cómo se incluyó a los abogados en Europa?

En febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera Internacional —que en la actualidad incluye la participación de 35 instituciones, además de la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico— actualizó una serie de normas en la materia obligando en la práctica a los abogados a reportar operaciones sospechosas, protegiéndolos civil y penalmente por ley.
 
El GAFI señala expresamente que si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
 
En sus recomendaciones señalan que estarán obligados a reportes en la materia también otros, entre los que están abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre actividades como la compra y venta de bienes inmobiliarios; administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
 
En Chile, sin embargo, esto no existe. Los únicos obligados a reportar y que de cierta manera están relacionados el área jurídica son las casas de remate y martillo, los corredores de propiedades, los notarios y los representantes de bancos extranjeros.
 
Haga click aquí para ver las recomendaciones del GAFI y estándares europeos.
 

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