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Abogados en Chile se reúnen a analizar la crisis ética de la profesión
La filtración de información del Caso Audios y el proceso de investigación ética contra el abogado del imputado, llevó a una discusión entre miembros de la Orden sobre los límites de lo que se considera información confidencial.
22 noviembre, 2024
-El «Caso Audios» continúa avanzando en Chile y, en medio de los cuestionamientos de la sociedad a la ética de abogados y jueces, ante esta investigación de corrupción dentro del sistema judicial, la controversia ha llegado a una nueva etapa.
Juan Pablo Hermosilla, abogado y hermano de Luis Hermosilla, principal imputado en el caso, se encuentra en un proceso de investigación por parte del Colegio de Abogados de Chile, del cual ambos hermanos forman parte como miembros colegiados, ante una eventual infracción al Código de Ética Profesional de 2011. El motivo de esta investigación es el punto de prensa en el que Juan Pablo Hermosilla dio a conocer los nombres de fiscales y jueces que habrían tenido contacto con su representado, sin detallar la naturaleza misma de estas conversaciones y siendo varias, de acuerdo al propio Hermosilla, interacciones no irregulares. Ese acto podría constutiuir una infracción al artículo 109 del Código, que regula la interacción de los abogados con los medios de comunicación.
Con este escenario de fondo, el Colegio realizó el jueves 14 de noviembre el Segundo Encuentro Anual de Abogados y Abogadas 2024, en el que diversos profesionales del mundo jurídico se juntaron para abordar temas de interés profesional. Jaime Gajardo, Ministro de Justicia, participó en la inauguración del evento, señalando la necesidad de que el buen actuar de los abogados y juristas no sea solo motivado desde una perspectiva punitiva: “El ámbito sancionatorio no es suficiente ni tampoco totalmente eficaz. El empleo de incentivos, creemos, es una ruta adecuada; desarrollar normativas que nos permitan crear ecosistemas de cumplimiento del orden es más pertinente que conseguir castigar después de la transgresión”.
Invitado a dar el discurso de apertura, Joaquín García-Huidobro, profesor de Ética en el Instituto de Filosofía de la Universidad de los Andes, dijo: “La ley es un instrumento limitado y no puede resolver todos los problemas. Hay materias que deben ser dejadas al autocontrol de los interesados. Así, un juez no es un ciudadano cualquiera. Él no solo debe ser imparcial, sino que debe evitar conductas que puedan ensombrecer esa imagen. A mí, al menos, me pondría muy nervioso saber que el juez que fallará mi causa ha comido innumerables veces con el abogado de mi contraparte. Las fronteras son difusas. Es necesario actuar con mucha prudencia, y exagerar, si cabe, en la sobriedad”.
Las filtraciones
Parte de la controversia del Caso Audios involucra la filtración de una conversación entre el abogado Luis Hermosilla y un cliente, quienes discutían, junto a la abogada Leonarda Villalobos, un plan para supuestamente sobornar a funcionarios públicos del Servicio de Impuestos Internos (SII) y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
A ello se suman las filtraciones de fuentes anónimas del Ministerio Público o del Poder Judicial, a las que se añadirían los nombres revelados por Juan Pablo Hermosilla y aquellas conversaciones a las que la prensa tuvo acceso, entre el imputado, fiscales y jueces. En algunos de estos diálogos digitales, como ocurrió con la removida Ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, habría habido intentos de conseguir información o ventajas en determinadas causas.
El secreto profesional
Durante la instancia se realizó el panel “Ética y secreto profesional: qué podemos aprender del Caso Audios”, en el cual se hicieron reflexiones sobre el actuar de los abogados y el manejo de la información. “En primer lugar, el Código de Ética sigue pensando en una comunicación verbal y por documentos con el cliente, pero esa ya no es la única forma en que nos comunicamos. Existen nuevas forma de hablar que dejan un rastro permanente, como los mensajes de texto, grabaciones y otras formas de comunicación digital que no estaban previstas a la hora de regular la confidencialidad de la información”, dijo Soledad Krause, profesora del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Católica de Chile.
Krause señaló como un problema la falta de discusión práctica respecto del secreto profesional en la abogacía chilena: “Tenemos poca práctica en cómo resguardar el secreto, sobre todo en situaciones en las cuales no hay un proceso judicial. Considero que la forma más típica de resguardar el secreto es la exención a declarar que está tanto en el Código de Procedimiento Civil como el Código Procesal Penal, pero la pregunta es qué pasa en procedimientos en los cuales el Estado ejercita coacción, como ocurre con una incautación. Cada vez nos cuesta más diferenciar lo que es confidencial de lo que no”.
Gonzalo Smith, gerente corporativo de asuntos legales y gobernanza de Falabella, mencionó que la ley contiene distintas normas, repartidas en diversos textos, que trata temas como el comportamiento de los abogados, cómo deben actuar en Corte, cómo se deben hacer los alegatos, qué tipo de palabras se pueden usar en los escritos y la capacidad del abogado de no responder preguntas en un juicio.
“Esto último es un error, ya que lo que debería ser es una calificación de la información por los atributos de la misma, cuando ella haya sido dada por un cliente a un abogado con la finalidad de buscar asesoría o consejo legal en un asunto que sea de carácter pertinente para la materia sobre la cual se busca solución, y no simplemente el hecho de que yo por ser abogado, me siento y me niego a contestar”, añadió Smith.
Otra reflexión que hizo respecto de los mecanismos que ayudan a evitar la filtración de información, es que que en otros países existe la obligación de mostrar, antes del juicio, las piezas de evidencia. En presencia de un juez se produce el análisis y el discernimiento de qué cosas van a quedar en reserva y no van a poder difundirse a la prensa ni en el juicio: “La información estaría cautelada por la relación cliente-abogado y el secreto profesional. Además, de esta forma se establece una sanción en caso de que el abogado no cumpla con el resguardo de los datos. Entonces, el secreto profesional tiene un compañero, que es la regulación de los medios probatorios, porque ese es el lugar en donde se produce ese análisis, sólo en presencia del juez y que después no queda al descriterio de la autoridad o contraparte que tenga esa información en su poder para poder filtrarla, ya que es sancionable”.
Un problema de generación y ética
“Una de las involucradas en el Caso Audios no está colegiada, ejerce la profesión como la ejerce la inmensa mayoría de abogados y abogados en Chile, que es una profesión que ha experimentado una masificación estrepitosa desde la década de 80 en adelante. Hay una generación gigante de abogados que entran al mercado sin tener capital social y si afecta la forma en que se comportan, como ocurre con la publicidad, dado que si no tienen actitud de vendedores no podrán obtener ganancias y clientes”, argumentó Lucas Sierra, profesor de profesión jurídica en la Universidad de Chile, y añadió que existen diversas dudas en la profesión de cuáles son las normas de fondo aplicables: “y, por otra parte, también es un problema la desigualdad a la hora de la ejecución de esas normas con tribunales distintos, con procedimientos distintos y con penas distintas”.
Nicole Nehme, socia de FerradaNehme, comentó durante el panel la importancia de que se reconozca la conciencia del abogado en el Código de Ética, como ocurre en Estados Unidos: “El abogado es una ser autónomo y en ese sentido la conciencia del abogado es relevante, el abogado no es un mero representante de la conciencia de su cliente, su propia conciencia, en la definición de la estrategia judicial que va a definir en función de la verdad que conoce, es un elemento fundamental en esa defensa, en la definición de ella y en el cómo equilibrar estos distintos bienes jurídicos de los que estamos tratando como el respeto a la información privada. Entonces, ¿puede un abogado mentir en el juicio? ¿El derecho de no autoincriminarse del cliente se traspasa al abogado? Las respuestas van a ser muchas en la literatura”.
Además, la abogada consideró importante que exista una ley que regule de manera transversal para todos los abogados que ejercen infracciones éticas y las responsabilidades consiguientes: “Deben ser las mismas reglas del juego para todos y que esté acorde a los tiempos, porque como hablamos acá, ha pasado bastante agua bajo el puente desde la última regulación del Colegio del 2011”.
Pedro Pablo Vergara, presidente del Colegio de Abogados, dijo tras la presentación de ponencias que el Código de Ética contempla la posibilidad en sus artículos 29, 30 y 31 de hacer consultas éticas, que son vinculantes para los asociados, como lo son para el tribunal ético: “Existe un mecanismo en que el Consejo del Colegio puede, previo informe de la Comisión de Ética, interpretar con validez el Código. Debido a las ausencias o a las omisiones de nuestro Código del año 2011, el Consejo acogió un amparo que solicitaron abogados de una empresa que fueron objeto de una incautación y que el Colegio aceptó, interpretando el Código de Ética en función de las normas legales en el sentido de que no había ninguna diferencia entre el abogado de la empresa y el abogado particular”.
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