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domingo, 24 de noviembre de 2024

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El abogado y los delitos de odio

El Presidente del Consell de l’Advocacia Catalana y VicePresidente de la Fundación de la Abogacía Española para los Derechos Humanos dio a conocer un Protocolo para Colegios de Abogados que sea una guía, tanto a nivel institucional como profesional, en la defensa de víctimas de violencia racial, sexual, política, entre muchas otras.

- 13 marzo, 2017

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Carles McCragh i Prujà, decano del Colegio de Abogados de Girona, Presidente del Consell de l’Advocacia Catalana y VicePresidente de la Fundación de la Abogacía Española para los Derechos Humanos, publicó en el sitio web www.economistjurist.es un protocolo de Colegios de Abogados para la actuación en defensa de personas víctimas de delitos de odio.

Junto a Imma Sañé García­-Cascón, politóloga, responsable de Derechos Humanos del Consejo de la Abogacía Catalana, dieron a conocer una guía para aquellos abogados que defiendan a quienes ven vulnerados sus derechos fundamentales, sea debido a su raza, etnia, identidad de género, creencias religiosas, inclinación sexual, edad, nivel socioeconómico, nacionalidad, ideología, afiliación política o discapacidad.

Este Protocolo comprometería a los Colegios de Abogados que lo suscriban a llevar a cabo ciertas actuaciones, que se enumeran a continuación:

1. Creación de un Grupo Específico de Abogados —tanto en el libre mercado, como Pro-Bono o de Turno de oficio— especializados en la información, protección y defensa jurídica de las víctimas de delitos de odio y discriminación, formándoles en general en todos los aspectos para detectar y ayudar a dichas personas y sus comunidades.

2. Promover que en los programas de estudios de las universidades se creen asignaturas y masters dedicados a esta especialización, y realizar esta formación en los propios Colegios, mediante escuelas de práctica jurídica, cursos de litigación y similares.

3. Realizar anualmente actividades de especialización en delitos de odio y discriminación, tales como:
• Derechos Humanos, especialmente en los aspectos de la dignidad de la persona, así como en los derechos de libertad de expresión y de opinión.
• Detección y defensa de víctimas.
• Marco jurídico nacional e internacional de protección a las víctimas.
• Delitos de racismo, xenofobia, homofobia, bifobia, transfobia, antigitanismo, misoginia, antisemitismo, islamofobia, aporofobia, disfobia y otros aspectos de la intolerancia.
• Personas en situación de especial vulnerabilidad, como menores, emigrantes y refugiados.
• Derecho Penal, así como otros ámbitos jurídicos en los que este colectivo suele estar más desprotegido y puedan producirse más intolerancia y abusos.
• Formación en psicología.
• Discursos y delitos de odio en las redes sociales.

4. Acordar una estrecha colaboración con Colegios y asociaciones de otras profesiones en relación con los problemas de las personas víctimas de delitos de odio y discriminación, y que pueden ser detectadas por ellos, como asistentes y trabajadores sociales y otras profesiones, ONGs, y mantener estrecho contacto con las judicaturas, fiscalías, policías —para conseguir una inmediata defensa letrada de las víctimas—, universidades y cualquier otra institución u organismo con el que fuera necesario colaborar.

5. Crear servicios de orientación jurídica integrados por abogados especializados en el derecho de las víctimas de delitos de odio y discriminación, incluso si ello se produce en centros carcelarios, de detención o de internamiento, dotando económicamente e instrumentalmente a los mismos.

6. Confluir e influir para que sea reconocida la especialización de Abogacía contra el Odio y la Discriminación internacionalmente.

7. Instituir en sus presupuestos la dotación económica necesaria y suficiente para poder llevar a cabo sus objetivos de formación, información, detección, protección y defensa de estas personas en situación de vulnerabilidad.

8. Promover en cada país la adopción de medidas legislativas y judiciales adecuadas para estas situaciones de vulnerabilidad, procurando la máxima unificación de las diversas legislaciones.

9. Colaborar en la realización anual/bianual de un Congreso Internacional sobre los Delitos de Odio y Discriminación, a efectuar cada año en un país diferente, que sea accesible económicamente para la abogacía de todos los países, y fomente la participación de todos los Colegios y abogados que lo deseen.

10. Crear y participar en una Red de Abogacías por los Derechos de las Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación, red donde se pondrán en contacto e intercambiarán información los abogados especializados en dicho tema.

11. Promover un Observatorio Internacional para la Protección de las Personas Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación para recoger los diversos aspectos de indefensión, irregularidades que se producen en los países de los Colegios firmantes, creando también una base de jurisprudencia internacional.

 

* El texto anterior corresponde a un extracto del artículo original publicado en www.economistjurist.es, que también abordó el concepto de delitos de odio, su lugar en el mundo occidental y en la legislación europea, de España y Cataluña; el Hate Speech y el ciberodio. Lee el artículo completo aquí.

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