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viernes, 26 de abril de 2024

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A veces es bueno recordar, siempre es bueno avanzar

“Esperemos que atendido el consenso en cuanto a la necesidad de la reforma procesal civil de parte del Ejecutivo, Congreso Nacional, Corte Suprema, universidades y principalmente de la ciudadanía —que clama por una pronta y necesaria justicia—, la consideremos como una necesidad ineludible de nuestro Estado”.

Cristián Maturana - 17 abril, 2021

El viernes 16 de abril de 2021, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, en compañía del Ministro de Justicia, Hernán Larraín, firmó el proyecto de ley sustitutivo para continuar con la tramitación del nuevo Código y dar un paso más hacia la tan necesaria reforma procesal civil.

reforma procesal civilCristián Maturana

Debemos recordar que los primeros pasos para iniciar este importante proceso, que tiene como requisito esencial la promulgación de un nuevo Código Procesal Civil, se inició por el Ministro de Justicia, don Luis Bates, bajo la Presidencia de don Ricardo Lagos Escobar.

Rememoro estos pasajes históricos, para demostrar que nuestras instituciones no han funcionado con la celeridad deseada para el logro de tan importante objetivo, el que resulta indispensable para nuestra democracia.

En una democracia en que es ineludible la mantención del orden, con el respeto de los derechos fundamentales, no basta sólo con establecerlos, sino que es necesario contar con los mecanismos para ello, como un pronto y debido proceso, necesarios para resguardarlos en caso de ser desconocidos o infringidos, transitando así de una democracia formal a una democracia sustancial.

La presentación del veto sustitutivo del Código Procesal Civil claramente es una señal de avance. En este se contemplan las instituciones eliminadas en la Cámara de Diputados.

En primer término se prevé la regulación de un Ejecutivo con separación de las funciones no jurisdiccionales de las que revisten semejante carácter, a cargo de la Unidad de Tramitación Civil, con embargos y subastas electrónicas, existiendo en caso de oposición de una parte un control de la legalidad por parte del juez para asegurar la siempre necesaria garantía de los derechos de los justiciables.

Por otra parte, se contempla un recurso de casación, en que se privilegia el ius contitutionis, potenciando el rol de la Corte Suprema para alcanzar una unificación de jurisprudencia. Con ello, más que entramparnos en discusiones sobre la denominación de los recursos, resulta indispensable aclarar la función que ellos desempeñarán y el rol de la Corte Suprema.

Finalmente, reconociendo la actual evolución que hemos experimentado con motivo de la pandemia, se ha regulado la realización de diligencias o actuaciones del proceso de manera remota, de la cual hemos tenido noticia con la ley Covid y que esperamos profundizar con la ley post Covid, para poder afrontar los serios retardos que ha generado en la tramitación de las causas judiciales y que deberemos hacernos cargo de superar lo más pronto posible.

Además, el Ministro de Justicia nos ha anunciado profundizar a corto plazo en otros aspectos claves para esta reforma, como la presentación de un proyecto de ley de mediación, complemento indispensable para un mejor acceso a la justicia y asegurarnos la eficiencia de un proceso oral.

Asimismo, anunció la presentación de un proyecto de reforma al Código Orgánico de Tribunales, necesario para la implementación de la nueva institucionalidad que implica la reforma procesal civil, incluido el informe financiero de lo que ello importará, atendido que todos sabemos que requerimos de mayores jueces ante un proceso oral de audiencia; jueces presenciales y no meramente asistenciales, como los que intervienen en los vetustos procedimientos escritos.

Esperemos que atendido el consenso en cuanto a la necesidad de la reforma procesal civil de parte del Ejecutivo, Congreso Nacional, Corte Suprema, universidades y principalmente de la ciudadanía —que clama por una pronta y necesaria justicia—, la consideremos como una necesidad ineludible de nuestro Estado.

Ello implica que establezcamos un programa para su tramitación, promulgación e implementación dentro de un determinado plazo, sujeto a control como política pública por parte de la ciudadanía, pues como tal necesariamente es una medida a ser promovida y cumplida por diversos Gobiernos.

Lo anterior implicará que habremos satisfecho las principales necesidades de nuestra función jurisdiccional en materia civil, quedando pendiente solamente una mejor regulación del arbitraje interno, acorde con los principios del arbitraje comercial internacional y, por otra parte, alguna vez llegar a satisfacer la ineludible y siempre tan postergada regulación e implementación de un proceso contencioso administrativo.

En cuanto al otro proyecto de ley de reforma al sistema de nombramiento de los jueces, pareciera ser un buen insumo para el análisis que debería hacerse por parte de la Convención Constitucional y un aporte en cuanto a la separación de esa labor no jurisdiccional tanto del Ejecutivo como de la Corte Suprema.

Esperamos que podamos asegurar en la Nueva Constitución un sistema de designación de jueces en que se privilegien los aspectos técnicos, cautelando la calidad, pluralidad, paridad y territorialidad, sobre los aspectos políticos. Confiamos en que la Corte Suprema no se restará y podrá ilustrar a los Constituyentes con su opinión respecto de estas como otras materias a decidir por ellos.

Con este nuevo impulso debemos tratar de recuperar el tiempo perdido y contar prontamente con una normativa que nos asegure una pronta implementación de la reforma procesal civil y, por otra parte, con una Nueva Constitución que establezca una regulación de la función jurisdiccional sobre bases modernas, que nos asegure la independencia tanto externa como interna de los jueces.

De semejante manera podremos transitar de una democracia formal a una democracia sustancial con una pronta y eficiente cautela de los derechos: un desafío siempre difícil de alcanzar plenamente para los diversos países.

 
* Cristián Maturana Miquel es profesor de derecho procesal de la Universidad de Chile.

 
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