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sábado, 18 de mayo de 2024

columnas

A propósito de una reciente maniobra de Infinito Gold, contra Costa Rica en el CIADI

“Esta lectura errada puede tener un efecto muy negativo, contribuyendo a paralizar a otros Estados en su objetivo por resguardar y por proteger mejor el ambiente, ampliando zonas de protección, reforzando el régimen de protección vigente, o bien prohibiendo cierto tipo de actividades particularmente dañinas para los suelos, las aguas y la biodiversidad”.

Nicolás Boeglin - 14 febrero, 2022

El pasado 6 de enero del 2022, según se ha indicado oficialmente por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI, conocido también por sus signas en inglés ICSID), se constituyó un Comité Ad Hoc para examinar una solicitud presentada por la empresa minera Infinito Gold, registrada en Canadá. Se trata de una solicitud de nulidad de la decisión anterior, dada a conocer por el CIADI en junio del 2021, y bastante favorable a Costa Rica.

Esta solicitud de anulación constituye un nuevo episodio, en la larga polémica que ha generado el proyecto minero de esta empresa canadiense en Costa Rica.

Nicolás BoeglinNicolás Boeglin

A su vez, esta batalla legal se enmarca en un momento en que se cuestiona la lectura, bastante peculiar, que hacen algunos tribunales arbitrales del CIADI sobre los alcances de las regulaciones ambientales, y que salió recientemente a relucir en el caso de una demanda presentada por una empresa minera, también canadiense, en contra de Colombia. Sobre este preciso país, cabe precisar que es hoy el segundo Estado después de Perú con mayor cantidad de demandas pendientes ante el CIADI, 14 en total; que, a diferencia de los demás Estados de América Latina, había logrado hasta el año 2016 resguardarse, manteniendo una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional.

Como bien se recordará, este proyecto minero ubicado en Las Crucitas fue declarado sorpresivamente, y de manera inconsulta, de " conveniencia nacional " por el Poder Ejecutivo costarricense en octubre del 2008. A raíz de varias decisiones de la justicia costarricense declarando ilegal este proyecto en el 2010 y el 2011, la empresa minera canadiense Infinito Gold presentó una demanda contra Costa Rica ante el CIADI en febrero del 2014, la cual fue parcialmente rechazada después de un largo proceso en junio del 2021, evitándole a Costa Rica el pago de compensación alguna.

El documental “El Oro de los Tontos” realizado en 2011 desde la Universidad de Costa Rica permite tener una idea del nivel de ocurrencias gubernamentales y de profunda indignación que este proyecto minero suscitó en gran parte de la sociedad costarricense a partir de octubre de 2008. Tres valientes jueces detectaron inusitadas anomalías provenientes de las más altas esferas del poder que gobernaron en el período 2006 a 2010, que calificaron en diciembre del 2010 de “concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero”. Fue la primera vez, en la historia judicial costarricense, que uno de sus tribunales refirió a una “orquestación de voluntades”.

El debate en el plano nacional fue tal a partir de octubre del 2008, la argumentación técnica de la empresa y de las autoridades tan débil y los argumentos en contra de la minería en zonas tropicales tan contundentes, que hacia finales del 2010 fue la misma Asamblea Legislativa de Costa Rica la que adoptó una ley prohibiendo la minería química a cielo abierto a gran escala, que declara "a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto".

Sobre este preciso punto, en su larga decisión del 3 de junio del 2021, se leyó en la parte dispositiva (párrafo 799) que el tribunal arbitral del CIADI:

"c. DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo; d. DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento".

A ver, a ver, a ver, declarado ilegal el proyecto minero en el 2010 por la justicia costarricense en el 2010 y 2011 tras la confirmación de la sentencia por la Corte Suprema, la prohibición general operada por en materia de minería química a cielo abierto …  ¿Atenta a disposiciones de un tratado bilateral con Canadá suscrito en el año 1998, según dos de los tres árbitros? Es lamentablemente estos insólitos resultados a los que se está llegando en algunos tribunales del CIADI, lo cual viene a reiterar el riesgo de verse afianzada esta lectura tan peculiar, bastante cuestionable en nuestro modesto parecer, que están haciendo los árbitros del CIADI de regulaciones ambientales adoptadas por los Estados y explica la creciente desconfianza de varios Estados en América Latina hacia el CIADI.

Esta lectura errada puede tener un efecto muy negativo, contribuyendo a paralizar a otros Estados en su objetivo por resguardar y por proteger mejor el ambiente, ampliando zonas de protección, reforzando el régimen de protección vigente, o bien prohibiendo cierto tipo de actividades particularmente dañinas para los suelos, las aguas y la biodiversidad.  Dada la angustiante situación ambiental a nivel global, se esperaría de una entidad adscrita al Banco Mundial como el CIADI que acompañara los esfuerzos de los Estados y de la comunidad internacional en pro del ambiente, interpretando las normas en este mismo sentido, en vez de llegar a conclusiones tan desafortunadas como discutibles desde el punto de vista jurídico.

Actualmente, en América Latina, Perú es el Estado con mayor número de demandas registradas en su contra ante el CIADI, con 22 demandas pendientes de resolución, seguido por Colombia (14), Venezuela (13), México (10), Panamá (7), Argentina (6), Guatemala (5), Chile (2), Nicaragua (2), República Dominicana (2) mientras que Bolivia, El Salvador y Honduras registran una sola en su contra, al tiempo que Ecuador no registraba ninguna hasta el pasado 26 de enero del 2022. Como bien se sabe, pero se divulga muy poco, Brasil, principal receptor de inversión extranjera en América Latina, nunca ratificó, ni tan siquiera firmó, la Convención de Washington de 1965, tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión, más conocidos como TBI, que ha suscrito.

 

Nicolás Boeglin es profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica y miembro del Instituto Internacional de los Derechos Humanos. Una versión más extensa de esta columna puede ser leída en el siguiente link.

 

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