"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
¡A la FIFA! Justicia deportiva en el caso de Deportes Valdivia
«Lo cierto es que esta sentencia viene a ratificar que las garantías y derechos constitucionales relativos a la igualdad respecto del acceso a la justicia son, en los hechos, irrenunciables».
Vicente Ríos Urzúa - 12 diciembre, 2022
El 12 de febrero de 2022 fue un día particular para el Club Deportes Valdivia, puesto que en un hecho inédito la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte Apelaciones de Valdivia y acogió un recurso de protección interpuesto por el club en contra de la Asociación Nacional de Futbol Chilena (ANFP), dejando sin efecto una citación efectuada por el órgano y declarando además que la Asociación no podrá sancionar al club Valdivia por acudir ante la justicia ordinaria.
Este hito tenía como precedente una serie de hechos que se remontan al año 2016, año marcado a fuego en el hincha Valdiviano dado que habían logrado ascender a la primera B, y, por estatutos de la ANFP desde el año 2011, le correspondía el pago de una cuota de incorporación por ascender, la que fue con posterioridad declarada inconstitucional por afectar la libre competencia. Los antecedentes sobre el monto de esta cuota de incorporación tuvieron múltiples variaciones hasta que en el año 2017 se estableció en la suma de UF 24.000 (USD 769.619).
A raíz de lo alto de la suma de esta cuota de incorporación, la ANFP estableció el mismo año 2011 una cuota de indemnización en caso de descenso de categoría como una devolución del monto del pago por ascender. Esta cuota de indemnización se abonó por la ANFP de manera permanente y regular a lo largo de los años a los clubes que descendían a la segunda categoría profesional, principalmente como una forma de ayuda a los escuálidos presupuestos de los equipos que no tienen el privilegio de jugar en primera A.
El 25 de febrero de 2021, previa solicitud de Deportes Valdivia, la Asamblea extraordinaria de Presidentes de clubes aprobó no abonar la suma en concepto de cuota de indemnización al club Deportes Valdivia, a pesar de haberse tenido por cumplidos los requisitos para acceder a ella según los estatutos vigentes. Aquí ocurrió un punto de inflexión procesal, puesto que el club afectado optó por recurrir directamente a la justicia ordinaria para resolver este punto, sin seguir el camino conocido de la justicia deportiva, cuál es el de agotar las vías internas de la ANFP para, en caso negativo, acudir al Tribunal Arbitral del Deporte, como última instancia procesal interna conforme los estatutos vigentes.
Dada la situación previa la ANFP desarrolló una ofensiva que incluyó iniciar un procedimiento ante el órgano de primera instancia de licencia de clubes con el objeto de revocar la licencia del club Deportes Valdivia, usando como especial fundamento el haber acudido a la justicia ordinaria a resolver un asunto interno, transgrediendo los estatutos de la ANFP, la CONMEBOL y, especialmente, los de la FIFA.
Fue en el contexto previamente expuesto que el club Deportes Valdivia interpuso un recurso de protección cuyos argumentos centrales fueron: que el acto vulnera las garantías de igualdad ante la ley, de no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a desarrollar una actividad económica y el derecho de propiedad, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la citación referida y que el club pueda acudir sin sanciones a la justicia ordinaria y/o cualquier otra jurisdicción en defensa de sus intereses.
La Corte de Apelaciones de Valdivia (Corte de Valdivia Rol N°198-2021) tuvo que analizar tanto los reglamentos y estatutos que rigen la materia a nivel nacional, como la normativa de la FIFA, en particular el art. 59 de sus estatutos en el cual se lee que “queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA. De igual forma, queda excluida la vía ordinaria en el caso de las medidas cautelares de toda índole. Las Federaciones tendrán la obligación de incorporar a sus estatutos o normativa una cláusula que en el caso de litigios internos con la Federación o de litigios con ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de un club jugadores, oficiales o cualquier otra persona adscripta a la Federación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios a no ser que la reglamentación de la FIFA o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a los tribunales ordinarios”. Usando una lectura quizás estricta, la Corte de Apelaciones rechaza el recurso.
Deportes Valdivia insistió, llevando el recurso a la vista de la Corte Suprema de Chile. En esta instancia se tuvo en cuenta todo lo discutido previamente, además de la armonía existente en lo previsto por las Convenciones Internacionales que rigen la materia y la propia Constitución Chilena, y se resuelve revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, no hacer lugar al pedido de citación del órgano de primera instancia de licencias y ordenar a la ANFP la prohibición de sancionar al club Deportes Valdivia por acudir ante la justicia ordinaria. (Corte Suprema Rol N°33.996-2021)
Lo cierto es que esta sentencia viene a ratificar que las garantías y derechos constitucionales relativos a la igualdad respecto del acceso a la justicia son, en los hechos, irrenunciables. Lo anterior deviene en un requerimiento especial a la FIFA, institución a la que se le recomienda actualizar sus estatutos y reglamentos con miras a eliminar este tipo de cláusula de prohibición de acudir a la justicia ordinaria, las que se aplican de manera automática en los estatutos de las Federaciones y Asociaciones miembros de todo el mundo como estructura piramidal de la organización, y que ciertamente implicar cercenar un derecho fundamental en la estructura de imparcialidad que debe regir la justicia interna de este deporte. Se debe concluir necesariamente que la justicia deportiva y su reglamentación, no pueden desarrollarse al margen del orden público nacional donde se desarrolle la actividad.
Sin perjuicio de los loables esfuerzos jurídicos de la Corte Suprema por fundamentar técnicamente sus recomendaciones, la FIFA, al poco tiempo de conocido el fallo en cuestión, ratificó que la vía de solución de los conflictos no son los tribunales ordinarios, sino un sistema de arbitraje independiente debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la Federación o Confederación o el TAS, y lo profundiza sosteniendo que las Federaciones se deben comprometer a garantizar que esta disposición se cumpla y sea vinculante a sus miembros. En caso de incumplimiento de esta obligación, se establece que las Federaciones impondrán a quien corresponda, las sanciones pertinentes. Además, los recursos de apelación contra dichas sanciones, se someterán estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios.
En este mismo sentido, el actual Código Disciplinario de la CONMEBOL, sostiene en su artículo 12 inciso g) que acudir a los tribunales ordinarios de justicia excepto en los casos expresamente previstos en los códigos y demás normativa de CONMEBOL y FIFA, constituye un comportamiento imputable e infracción sancionable a los principios de conducta.
Haciendo eco de esta regulación, El estatuto de la ANFP, en particular en el reglamento de licencias de clubes, dispone en su artículo 20 que “el solicitante de licencia debe presentar una declaración jurada, firmada ante notario por la cual los accionistas reconocen la prohibición del recurso ante los tribunales ordinarios, de acuerdo con los estatutos de la FIFA y la CONMEBOL, contemplándose como sanción por acudir a la justicia, la revocación de la licencia del club infractor y posterior desafiliación”. Lo cierto es que esta regulación particular contraviene diversas normas, incluyendo el art. 19 número 14 de nuestra Constitución vigente, donde se lee que ninguna persona, autoridad o institución alguna puede en Chile limitar el derecho de acudir a los tribunales ordinarios de justicia.
En el plano internacional, se vulnera el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se lee que: “toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial”. La misma Convención en su artículo 24, trata la igualdad ante la ley, todas las personas tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Dado lo anterior es dable concluir que la justicia deportiva es un área técnica que requiere de especiales esfuerzos procesales para efectos de garantizar imparcialidad e igual tratamiento de las partes frente a los juzgadores e instancias nacionales e internacionales vigentes. En ese contexto, se debe tender a buscar nexos o espacios comunes entre la justicia ordinaria y la justicia deportiva con miras a estandarizar procesos y homogeneizar criterios técnicos en la forma de impartir justicia dentro y fuera de la cancha.
*Vicente Ríos Urzúa es abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez; Master (LL.M.) in Business Law por la misma casa de estudios, y está cursando el Magíster en Derecho de Daños y Responsabilidad Civil de la Universidad de Los Andes. Es Gerente de Asuntos Legales y Seguros en Liventus S.A., socio de RO Abogados y docente en la Universidad San Sebastián.
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