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7 conceptos jurídicos aplicables a la crisis que vive Chile
Conversamos con tres académicos especializados en derecho constitucional para analizar este fenómeno social, que ya cumple una semana desde su inicio.
23 octubre, 2019
-Fernanda Robles, Sofía Martin
Desde mediados de la semana pasada, Chile se ha visto convulsionado. La chispa que encendió el fuego fue el alza en $30 pesos chilenos (unos US$ 0,041) en el pasaje que pagan los adultos en el Metro de Santiago, pieza clave en el sistema de transporte público de la capital, que combina tren subterráneo con buses —Transantiago— y que está en permanente cuestionamiento desde que se instauró en 2007.
Los primeros en manifestarse fueron los estudiantes secundarios, cuyo pasaje no había sufrido aumento y que cuesta el 25% del de un adulto. Desde comienzos de la década pasada han sido los estudiantes de enseñanza media quienes han puesto en la discusión nacional temas de interés general y en esta ocasión fueron ellos quienes convocaron a evasiones masivas en los torniquetes del metro. Un día después ya había adultos evadiendo el pasaje. Dos días después había destrozos. Tres días después había estaciones incendiadas y comenzaban los saqueos.
El sábado en la madrugada, el presidente de la República, Sebastián Piñera, decretó el estado de excepción constitucional para la ciudad de Santiago, nombrando a un general del Ejército como cabeza de este «estado de emergencia», quien, atendidas sus facultades, resolvió ordenar toque de queda, el que fue extendiéndose a diversas regiones del país a medida que los saqueos e incendios se propagaban a lo largo del territorio.
Pero el alza del pasaje fue solo un detonante para alzarse en contra de una serie de injusticias sociales que los manifestantes sostienen haber sufrido en un proceso que llevaría ya más de 30 años: salud pública deficiente, salud privada cara, educación pública de mala calidad, mala planificación territorial, una ciudad segregada, pésima calidad de vida ante largas horas de desplazamiento, pensiones irrisorias, desconfianza en el poder legislativo y ejecutivo y una larga lista.
La protesta no es inédita. Los medios han recordado que estas manifestaciones son muy similares a las que se desarrollaron hace 70 años, en los que se conoció también como «la revolución de la chaucha». En aquella oportunidad, el alza de 20 centavos del transporte público provocó un estallido social que generó incidentes, saqueos, incendios y fuerte impacto político.
A tener presente:
1. el movimiento social debe ser separado de los actos delictuales. Existen manifestaciones pacíficas en que participan familias completas, que se reúnen en plazas, tocan cacerolas, enarbolan pancartas y cantan
2. grupos pacíficos han decidido no respetar el toque de queda, al igual que protestantes violentos
3. hay miedo en la ciudadanía, al nivel de organizarse en turnos para cuidar supermercados, viviendas y estaciones de metro cercanas a sus barrios
4. mientras algunos desprecian la salida de militares a la calle en democracia y exigen que cese la medida, otros claman por que patrullen en sus entornos y eviten que continúe la violencia, aun cuando ello implique represión por la fuerza
En este escenario, quisimos dar una mirada especializada y entregar ciertas definiciones a conceptos jurídicos que se aplican a la crisis que se está viviendo en Chile. Conversamos con tres académicos especializados en derecho constitucional para analizar este fenómeno social.
Estado de excepción constitucional
Ante la magnitud de las movilizaciones la madrugada del sábado 19 de octubre las autoridades decretaron Estado de Excepción en la Región Metropolitana, que posteriormente se extendió a otras 10 ciudades de Chile.
¿En qué consiste? La Constitución chilena establece que el Estado de Excepción Constitucional es un grupo de herramientas legales para decretar una situación especial dentro del país. Su aplicación permite alterar la normalidad de derechos y libertades de las personas.
Alejandro Usen, profesor de Derecho Constitucional Facultad de Derecho y Humanidades de la U. Central de Chile, explica que existen 4 categorías que se conocen como “Estados de Emergencia” o “Regímenes de Emergencia”, que se rigen por la Ley Orgánica Constitucional de Estado de Excepción Constitucional. “Cada uno de estos mecanismos a su vez da lugar a un estado de excepción distinto”, sostiene.
Entre estos regímenes está el Estado de Asamblea, diseñado para actuar frente a un Estado de Guerra Externa; el Estado de Sitio, utilizado en caso de guerra interna o “grave conmoción interior”; el Estado de Emergencia, que se utiliza en caso de “grave alteración del orden público”. Y por último, el Estado de Catástrofe, utilizado principalmente frente desastres naturales.
“Lo que tenemos hoy día es una grave alteración del orden público y eso es lo que da lugar al estado de excepción que se denomina Estado de Emergencia”, explica el académico.
La aplicación del Estado de Emergencia, tiene una duración máxima de 15 días y puede ser renovado por 15 días más. Esto implica la suspensión y restricción de ciertas libertades como el derecho de reunión y movilización.
“Esta herramienta jurídica tiene como principal objetivo evitar que las personas se reúnan y limitar los lugares donde las personas pueden circular”, explica Alejandro Usen, profesor de derecho constitucional de la misma Facultad.
Separación y equilibrio de poderes
“Habiéndose decretado un Estado de Excepción Constitucional el Congreso tiene un rol fundamental”, sostiene José Ignacio Núñez, constitucionalista de la U. Central.
¿En qué sentido? El académico explica que, dentro de otras funciones, a la Cámara Diputados les corresponde fiscalizar los actos del gobierno. “Esa actividad no se suspende cuando hay un estado de emergencia, es más, es de vital importancia”, sostiene.
Aludiendo a un punto de prensa en que un periodista le pregunta a los voceros de gobierno la identidad de las personas lesionadas y fallecidas, el académico explica que si bien no existe un deber de responder a los medios de comunicación, la Cámara de Diputados sí tiene las atribuciones que le permiten solicitar este tipo de información.
A partir de la separación de poderes y las atribuciones fiscalizadoras de la cámara baja se puede hacer un contrapeso efectivo institucional a los poderes que se le incrementa al Ejecutivo, en virtud de un estado de emergencia. Y no solo jurídico sino también político”, sostiene Núñez.
Responsabilidad de los ministros
Otro concepto jurídico que se puede aplicar a la crisis que vive Chile se refiere a la responsabilidad de los ministros cuyas carteras han sido fuertemente cuestionadas.
“En un régimen presidencial, el presidente mantiene a sus ministros mientras cuenten con su confianza”, explica José Ignacio Núñez, profesor de derecho constitucional de la U. Central.
El académico agrega que el haber acudido a un Estado de Emergencia, cuyos los elementos detonadores de esta situación haya sido el alza en el sistema de transporte, son razones suficientes para el cese de confianza. “ No fueron capaces de prever los elementos que gatillaron esta crisis y tampoco pudieron restablecer el orden público”, sostiene Núñez.
Derechos Fundamentales
Durante los Estados de Excepción los Derechos Fundamentales pueden ver restringido su ejercicio.
¿Qué significa esto? “La constitución entrega la facultad de declarar el estado de emergencia y que el encargado de la seguridad interior del estado durante ese periodo decrete el toque de queda”, explica Alejandro Usen, profesor de Constitucional de la U. Central.
Según sostiene Usen, si bien se puede limitar el ejercicio de la libertad personal y de expresión estos no se pueden prohibir ni suprimir.
Poder Constituyente
Según una publicación del sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile el Poder Constituyente “es aquel que tiene la facultad para establecer la Constitución Política del Estado, y se encuentra radicado en el pueblo o Nación”.
“La génesis de la Constitución chilena se da en el contexto de la dictadura cívico militar y reside en el trabajo de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, que fue designada en 1973 por la Junta de Gobierno de la República de Chile la cual, mediante los Decretos Leyes Nºs 1, 128 y 788 se había atribuido la potestad constituyente”, señala un documento.
Uno de los aspectos señalados por los académicos sobre este tema es la inexistencia de mecanismos para zanjar conflictos constitucionales. “Si eso es así bien vale la pena preguntarse ¿por qué la constitución del 1980 no cuenta con un mecanismo para consultar o preguntar al constituyente originario para expresar su acuerdo o desacuerdo?”, plantea Alejandro Usen, profesor de Derecho Constitucional Facultad de Derecho y Humanidades de U. Central de Chile.
Legitimidad de la Constitución
Uno de los puntos planteados por los académicos tiene que ver con la soberanía popular de la Constitución chilena.
“Al hacer un listado de los elementos que la ciudadanía reclama en las calles y por los que se busca un cambio está salud pública, seguridad social, educación y transporte, entre otros Claramente hay un descontento no consciente con la Constitución, porque si uno empieza a ver donde se regulan estos elementos es ahí”, sostiene José Ignacio Núñez, quien dicta la cátedra de derecho Constitucional en la U. Central de Chile.
Por otro lado Silvio Cuneo, profesor de Derecho Penal de la U. Central de Chile, plantea que los chilenos “siente que nuestro orden jurídico no es legítimo porque nos rige una constitución ilegítima, porque se impuso en dictadura y las personas no participaron”.
Cuneo agrega que dentro de la constitución que rige en Chile desde 1980, “se formula todo un sistema tramposo y de privilegios que genera que sea muy difícil cambiar las cosas que le molestan a los ciudadanos”.
Libertad de expresión
Otro concepto relevante es el término de libertad de expresión, una manera genérica de referirse a un Derecho Fundamental de la mayor importancia, que la Constitución chilena establece como “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”, explica Alejandro Usen, profesor de derecho constitucional de la Facultad de Derecho y Humanidades de la U. Central de Chile.
“En los días presentes uno debería contemplar este derecho no solo referido a opinar e informar sino que además debiera relacionarlo con el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas e incluso en lugares públicos, los que se han visto afectados y también el de desplazamiento a través del toque de queda», agrega el académico.
Durante estos días los medios de comunicación, principalmente la televisión, han sido fuertemente criticados por la entrega sesgada de información. Y si bien, ante esta situación no existe una responsabilidad de tipo jurídico, Usen plantea que existe una gravísima infracción ética desde el punto de vista periodístico. “Es obvio que la agenda informativa, particularmente de la televisión, está centrada en un solo aspecto de lo que ha ocurrido”, afirma.