“A pesar de que la SBA sea una iniciativa europea, las circunstancias que la inspiran no lo son. Por ejemplo,...
160 años de doctrina civil en Chile
«Un nuevo impulso para la disciplina vino con el restablecimiento de los programas de doctorado en Chile en 2002, la resurrección de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil a partir de 2005 y la creación de nuevas revistas jurídicas que, de forma paulatina, han ido ingresando a los sistemas de indexación vigentes».
Jaime Alcalde Silva - 3 abril, 2024
En 2023 se cumplieron 160 años desde la publicación de los primeros libros de derecho nacional que tenían al Código Civil como objeto de estudio. Se trata de las Instituciones de derecho civil elaboradas tanto por José Victorino Lastarria (1817-1888) como por José Clemente Fabres (1826-1908) en 1863, para servir de texto de estudio en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Mucho camino ha recorrido desde entonces la doctrina civil chilena.
En su breve revisión sobre la formación de la doctrina civil entre la entrada en vigor del Código Civil en 1857 y las primeras décadas del siglo XX, Alejandro Guzmán Brito (1945-2021) identificaba tres etapas.
La primera de ellas estuvo conformada por los dos textos recién mencionados e intitulados con la clásica denominación de “instituciones”, ya presente en el célebre texto de Gayo (siglo II) y en el tratado elemental incluido en el Corpus Iuris Civilis del emperador Justiniano (533). Se trata de libros enfocados a una docencia elemental, casi reproduciendo el código y sólo alterando su sistemática cuando razones lógicas así lo aconsejaban. Guzmán las llama “reexposiciones literales”, porque no hay ningún esfuerzo por reelaborar dogmáticamente la materia, interpretar el código más allá de su literalidad ni presentar problemas. De hecho, Cosme Campillo (1826-1889) y Enrique Cood (1826-1888), llamados a informar sobre la adopción de estas Instituciones como textos docentes, concluyeron que ellas no podían ser usadas para ese fin. En un trabajo especialmente dedicado a dichos trabajos, Alejandro Guzmán resume así el juicio respecto de estos libros: “El de Fabres, aunque sembrada de errores y defectos, era bajo muchos aspectos una obra verdaderamente didáctica; el de Lastarria no contenía elemento alguno dirigido a facilitar el estudio y sólo consistía en la mera supresión de algunas disposiciones del código y en uno que otro cambio de redacción”. Contar con un subsidio didáctico era indispensable: a partir del curso impartido en 1858, la Universidad de Chile había adoptado el Código Civil como materia de estudio para la asignatura de ese nombre.
La segunda etapa está marcada por la aparición del “comentario”, una clase de obra donde se observa una mayor innovación de parte del autor a partir del material normativo que proporciona el Código Civil. Todavía se trata de una forma de literatura apegada al texto codificado, pues las explicaciones siguen el orden de su articulado, aunque a veces las normas no sean transcritas y únicamente se añada el respectivo comentario proveniente del antiguo derecho romano y castellano o de una incipiente incursión comparatista. Comparen en esta etapa las obras de Jacinto Chacón (1820-1898), Paulino Alfonso (1862-1923) y Robustiano Vera (1844-1916), así como la inconclusa y de mucho mayor calado del ecuatoriano Luis Felipe Borja (1845-1912). Por cierto, estos “comentarios” no guardan relación con el concepto habitual que se tiene sobre este género literario, el cual ha sido poco utilizado en Hispanoamérica, con excepción de Brasil. Jakob Fortunat Stagl postula que la razón estriba en la incomodidad hacia los textos legales existentes, que impide que se proponga una interpretación constructiva de sus normas. La confianza se deposita en la ley, que hay que cambiar cuantas veces sea necesario, antes que en la adaptabilidad de los textos a nuevas situaciones sociales. Bajo esta mirada, son las leyes, y no la doctrina y la jurisprudencia, las que hacen el derecho vigente.
La tercera etapa coincide con la adopción del nuevo plan de estudios en 1902. En ella aparecen los primeros “tratados”, que presentan una independencia constructiva en la elaboración conceptual y dogmática del código, con una fuerte influencia de la doctrina francesa, que por esos años consolidaba una impronta científica e identitaria, superando la escuela de la exégesis que había predominado durante el siglo XIX. Dentro de este periodo destacan Luis Claro Solar (1857-1945), con su monumental y truncada exposición general del derecho civil chileno, y también los esfuerzos monográficos de Arturo Alessandri Rodríguez (1895-1970), nacidos de sus cursos de derecho civil chileno y comparado. Este período puede ser llamado también la “escuela clásica del derecho civil”, cuyo último representante, que sirve de transición con la etapa siguiente, fue Fernando Fueyo Laneri (1920-1992).
Coincidiendo con la aparición de estos primeros tratados de derecho civil, surge también un nuevo género literario: el manual, llamado de preferencia “curso”. Se trata de una obra cuya finalidad principal, aunque no exclusiva, es servir de ayuda a los estudiantes para comprender las nociones básicas de una determinada disciplina o materia, y que se caracteriza por eludir las cuestiones problemáticas y ofrecer las explicaciones u opiniones más asentadas o comunes Debido a su particular aproximación a la materia que abordan, los manuales regulan la inserción disciplinar de manera directa, con un discurso didáctico, divulgativo y de baja especialización, donde el conjunto de conocimientos se presenta como algo que no está sujeto a discusión. De ahí que en general carezca de aparato bibliográfico o éste se encuentre reducido a lo esencial, y también que la relación entre el autor y los lectores sea de carácter asimétrico, de experto a aprendiz. Estos manuales reemplazan a los apuntes de clases que, tomados por alumnos y editados de manera formal, se usaban hasta entonces.
El primero de esos “cursos” se debe a Alfredo Barros Errázuriz (1875-1968), que expuso el plan completo de derecho civil en cuatro tomos (la 4ª y última edición se publicó con la Editorial Nascimento entre 1930 y 1932). La creación de la Editorial Jurídica de Chile en 1945 dará un impulso decisivo a la aparición de nuevos manuales, por la creación de una colección especial dedicada a esta clase de obras. Entre ellos los más célebres han sido los de Ramón Meza Barros (1912-1980), con una dilatada proyección.
A estas tres etapas identificadas por Alejandro Guzmán Brito cabe agregar una cuarta, que comienza en 1981. Ella se podría llamar “la profesionalización de la academia”. Ese año se publicaron dos textos que cambiaron la fisonomía del sistema universitario en Chile. Se trata del DFL 1, de 3 de enero de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que fija normas sobre universidades y permite la creación de nuevos centros públicos y privados a lo largo del país, y del DS 1500, de 10 de febrero de 1981, del Ministerio del Interior, que creó el programa de becas presidente de la República, convertido en Becas Chile en 2008. Estas becas permitieron que los estudios de posgrado en el extranjero fuesen más recurrentes, proveyendo a las universidades chilenas de doctores para la consolidación de claustros con dedicación completa. La tendencia ya había comenzado con algunos precursores. Desde mediados de la década de 1960 habían comenzado a incorporarse los primeros doctores en derecho privado a las universidades chilenas. Fue el caso de Ramón Domínguez, Jorge López Santa María (1942-2023), Daniel Peñailillo y Alejandro Guzmán, que habían obtenidos sus doctorados en 1967, 1968, 1971 y 1974, respectivamente. Con ellos comienza la “escuela moderna del derecho civil”, por usar la denominación que Aurelio Meléndez empleó para designar a los profesores que, con Joaquín Garrigues (1899-1993) como pionero, llevaron a cabo la renovación del derecho comercial en España después de la Guerra Civil.
Un nuevo impulso para la disciplina vino con el restablecimiento de los programas de doctorado en Chile en 2002, la resurrección de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil a partir de 2005 (este año se celebrará en la Universidad de Concepción la vigésima versión) y la creación de nuevas revistas jurídicas que, de forma paulatina, han ido ingresando a los sistemas de indexación vigentes, una de ellas dedicada en exclusiva a la materia. Se trata de la Revista Chilena de Derecho Privado, que fue creada por la Fundación Fernando Fueyo y la Universidad Diego Portales en 2003. Como se constata confrontando las dos ediciones del Índice chileno de derecho privado elaborado por Joel González (2005 y 2018, respectivamente), el medio de transmisión de ideas por excelencia en este período ha sido el artículo, si bien la jurisprudencia todavía sigue citando de preferencia las obras clásicas.
Lo que hoy vemos comenzó de manera accidentada en 1863, aunque ni Lastarria ni Fabres han pasado a la historia por las Instituciones que escribieron para explicar el naciente derecho civil patrio.
* Jaime Alcalde Silva es profesor de derecho privado en la Universidad Católica de Chile, socio de Alcalde Goldenberg Abogados y Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia.