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jueves, 18 de abril de 2024

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Imprescriptibilidad y retroactividad de los delitos sexuales

En este segundo capítulo de InFormación Continua conducido por el abogado Carlos Pizarro Wilson, se debate y analiza junto a otros dos académicos invitados, Hernán Corral Talciani y Fernando Atria, los conceptos de imprescriptibilidad y retroactividad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Todo esto desde el punto de vista de la acción penal y civil, además de la responsabilidad civil.

- 29 agosto, 2019

En este segundo capítulo de InFormación Continua, el conductor Carlos Pizarro Wilson conversa junto a dos destacados profesores de Derechos, Hernán Corral Talciani, académico de la Universidad de los Andes, y Fernando Atria, académico de la Universidad de Chile, sobre la imprescriptibilidad y retroactividad de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad.

Si bien la ley que establece la imprescriptibilidad de estos delitos fue promulgada el pasado 11 de Julio, este programa fue grabado mientras la iniciativa aún era discutida en el Congreso.

¿De qué se trata esta ley? y ¿qué ámbitos aborda limitado al área Penal?

“Acá hablamos de delitos que tienen una peculiaridad y son aquellos en los que la víctima no se reconoce como tal hasta mucho después. Aquí la víctima suele culparse así misma. Por eso yo creo que es razonable que la ley de cuenta de que a los afectados les cueste reconocerse como tal”, señaló Fernando Atria.

Por su parte, Hernán Corral comentó las implicancias que tendría la aplicación de esta norma sobre un posible inculpado.”La prescripción tiene una función importante no solo para la seguridad jurídica sino también porque evita que se condenen inocentes”, explicó el académico.

Para revisar la primera parte del debate entre estos dos académicos, haz clic aquí.

Un análisis desde lo Civil

¿Es indivisible este tema con la problemática penal? y ¿qué opinan estos dos académicos respecto de la acción indemnizatoria?

“Partiendo desde la lógica inicial, la sanción penal no mira a satisfacer a la víctima y entenderla de esa forma es un completo error”, afirmó Fernando Atria. El académico también agregó: “La discusión sobre el régimen de la acción civil en el fondo es una discusión en torno al espacio que hay para la reparación individual de la víctima”.

En la misma línea que Atria, Corral comentó que efectivamente la acción civil tiene complejidades distintas a la acción penal. Sin embargo, difiere en que esta sea declarada imprescriptible en los límites que proponía hasta entonces la iniciativa, que posteriormente fue promulgada como ley. “En el proyecto tal como está no es necesaria la sentencia condenatoria penal para seguir la acción civil, es más, incluso un juicio frustrado da lugar a la posibilidad de ejercerla”, explicó Corral.

Revisa el segundo bloque de este debate entre estos dos académicos, haz clic aquí.

Aspectos de la responsabilidad civil

Otro aspectos, que en su momento, generó debate en torno a esta temática fue la posibilidad de ejercer una acción civil en contra de un tercero civilmente responsable, ¿es aplicable de igual forma que a un victimario directo?

“Una vez que se a declarado que la acción existe y ha quedado zanjado, entonces corresponde el régimen general, afirmó Atria. El académico también agregó:”La razón que empuja este proyecto es la demanda de las víctimas por tener un momento de reconocimiento institucional de la ilicitud del daño que han sufrido”.

Por otra parte, Corral comentó: “Si la extendemos la responsabilidad civil a posibles terceros responsables me parece que las víctimas no van a pensar en el autor directo y van a ir en contra de las instituciones que están detrás de estas”.

Para revisar la discusión completa entre estos dos académicos haz clic en el siguiente link.

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