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viernes, 29 de marzo de 2024

internacional

Ley de Reciclaje impacta en productores de lubricantes, electrodomésticos y neumáticos

La Responsabilidad Extendida del Productor frente a la gestión de los residuos una vez terminada su vida útil, es una de las novedades más llamativas de la recién publicada Ley N° 20.920.

- 17 junio, 2016

reciclajePixabay
 
Reducir, reutilizar y reciclar. Estas son las 3R con que deben cumplir desde ahora los productores que enajenan o comercializan aceites, lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas, neumáticos, envases y embalajes, luego de la entrada en vigencia —a principios de junio— de la ley N° 20.920, conocida comúnmente como nueva Ley de Reciclaje.
 
La norma, que comenzó a tramitarse en el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera en agosto de 2013 y que debe ajustarse mediante la emisión de decretos supremos para su total operatividad antes de un año, busca establecer en el país un marco de protección amplio del medioambiente, a raíz de la lucha internacional contra del cambio climático.
 
Según el mensaje original del Ejecutivo presentado ante la Cámara de Diputados, “la gran mayoría de los municipios limitan su gestión a la disposición final de los residuos a través de contratos con empresas privadas o mediante manejo propio”, pero sin embargo, hasta ese momento, estos últimos no habían manifestado una disposición concreta para el manejo integral de sus residuos, buscando por lo general, eliminarlos sin considerar estrategias de valorización.
 
Asimismo —decía en sus fundamentos el mensaje que dio paso a la ley— “los contratos de disposición final, muchas veces desincentivan las iniciativas de reciclaje, debido a que los costos por tonelada son menores mientras más aumente la cantidad dispuesta”.

Responsabilidad extendida del productor

 
Una de las principales novedades de la nueva ley es la introducción por primera vez en Chile de la llamada Responsabilidad Extendida del Productor (REP), estableciendo con ello un régimen especial de gestión de los residuos, cosa que en el país, a lo menos, formalmente no se hacía.
 
“En términos prácticos la ley obliga a los productores de productos prioritarios —definidos en la ley— a hacerse cargo de éstos una vez terminada su vida útil. Lo anterior implica que las empresas productoras serán responsables de la gestión de sus residuos, siendo responsables de organizar y financiar la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país”, señala a Idealis lex Reports el abogado Francisco Bosselin.
 
La ley, en su artículo 10, establece que los productos prioritarios son: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. Quedan fuera —explica Bosselin— los diarios, periódicos y revistas, “que si bien también son productos prioritarios, no están sometidos a las metas y a las obligaciones asociadas”.
 
En tanto, se entiende que son productores de productos prioritarios, la persona que enajena o comercializa un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; quien enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido a un tercero que no es el primer distribuidor; y el que importa un producto prioritario para su uso profesional. Para el caso de los envases y embalajes, la ley establece que es productor prioritario aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.
 
Bosselin explica que dentro del marco de las REP, la ley establece metas de recolección y de valorización, las que deben ser establecidas mediante decretos supremos. Asimismo, se establecen obligaciones asociadas (etiquetado de productos, diseño e implementación de medidas de prevención de generación de residuos, entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos, limitación de sustancias peligrosas en los productos, exigencia de eco diseño, etc.), las que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de esas metas de recolección de residuos y la valorización.
 
Dentro del marco de la Responsabilidad Extendida del Productor, la ley contempla además sistemas de gestión de residuos que deben cumplirse ya sea de manera individual o colectiva, ya sea en su almacenamiento, transporte y tratamiento, lo que debe realizarse por gestores autorizados y registrados ante la autoridad.

Experiencia comparada

 
Antes de convertirse en ley, las autoridades chilenas reconocían que —aunque con diferencias en el diseño y los productos a los que aplica— la responsabilidad extendida del productor ya se encontraba implementada en decenas de países, como por ejemplo, Estados Unidos, Canadá, países de la Unión Europea, Australia y Japón. En Latinoamérica, en Brasil y Colombia. Todas estas experiencias fueron tomadas en cuenta para dar vida a la nueva Ley de Reciclaje.
 
“En España, existe la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, la cual fue un referente en la dictación de la Ley Nº 20.920 y eso se nota si se comparan ambos marcos legales. En dicha ley, lo que aquí se denomina Responsabilidad Extendida del Productor, allá se denomina Responsabilidad ampliada del productor del producto”, señala el abogado Francisco Bosselin.
 
Esta ley —explica el profesional— que tiene su origen en la Ley 10/1998 de Residuos, establece un marco legal en virtud del cual, al igual que en nuestra nueva legislación, los productores de productos prioritarios quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los mismos, promoviéndose la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos. “Ellos van sin duda más avanzados. Creemos que hubiera sido interesante incluir un capítulo que abordara la temática de los suelos contaminados, cosa que sí hace la ley española”, reflexiona.
 
En 2005, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la Evaluación de Desempeño Ambiental del país, estableció una serie de recomendaciones para fomentar la valorización de residuos en Chile, tales como: “Profundizar la aplicación de los principios el que contamina paga y el usuario paga mediante cargos apropiados sobre el manejo de residuos” y “evaluar las posibilidades de introducir instrumentos económicos nuevos como cargos por residuos peligrosos, entre otros”. En el contexto internacional, más de 45 países utilizan instrumentos de cantidad para promocionar la valorización de residuos a través del mecanismo conocido como Responsabilidad Extendida al Productor (REP).
 

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