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España ya tiene su Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales
La normativa que fue aprobada por un 93% del Parlamento, regula el derecho al olvido en redes sociales, a la intimidad de los usuarios en sus lugares de trabajo y la protección de los datos entregados por menores de edad. Además, incluye un artículo que ha dado que hablar: permite la recopilación de datos sobre la ideología de los cibernautas para el uso de propagandas electorales.
27 noviembre, 2018
-Josefa Soto
La semana pasada el Parlamento español aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con un amplio voto a favor, del 93%.
De acuerdo a información publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), esta ley adapta el Derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) e introduce algunas novedades.
De fácil accesibilidad
La normativa regula el modo en que se debe informar a las personas sobre el tratamiento de sus datos. Se optó, específicamente para el ámbito de internet, por un sistema de información por capas que permita al ciudadano conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento.
Pero el cuidadano también puede acceder a los restantes actores del tratamiento, mediante un enlace directo, que facilita el ejercicio de sus derechos, pudiendo exigir que los medios sean fácilmente accesibles.
Otro de los aspectos novedosos incluidos en la nueva ley es el reconocimiento expreso del derecho de acceso, de rectificación y de supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. De todos modos, la ley respeta al fallecido, cuando éste lo hubiera prohibido.
Menores de edad
La ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma para el tratamiento de datos y regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos entregados vía redes sociales u otros servicios por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.
Tal como propuso la Agencia, la ley refuerza las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación en el uso seguro y adecuado de internet, incluyendo la materia de forma específica en las mallas curriculares.
El Gobierno deberá remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la norma otro proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos, mientras que los establecimientos educacionales tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación en sus programas.
Derecho al olvido
El texto regula, asimismo, el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Según un artículo de Europress.es, anteriormente este derecho afectaba sólo a la información publicada en buscadores y páginas web.
Ahora, los cibernautas tienen derecho a reclamar que se eliminen de las redes los datos entregados por ellos mismos, así como también aquellos que fueron proporcionados por otros usuarios, en cuanto sean «inadecuados, inexactos, no pertinentes no actualizados o excesivos».
La supresión tendría excepciones: si los datos hubieren sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.
Denuncias anónimas
Siguiendo las recomendaciones de la agencia, la ley incorpora un canal de denuncias internas anónimas, que permite poner en conocimiento de una entidad privada la realización de actos o conductas contrarios a la normativa. Así, resguarda al denunciante y a las empresas, al conciliar su propio derecho con el de la protección de datos de las personas.
Derecho a la intimidad
La recién aprobada Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, también protege la intimidad de los usuarios en sus lugares de trabajo.
La ley actualiza las garantías de este derecho frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos.
Además, complementa y refuerza estas garantías al regular la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, pues se deberá informar a los trabajadores de su uso.
Propaganda electoral online
Según Europapress.es, el artículo 58 de la normativa referido a la propaganda política, considera valida la recopilación de datos «sobre la ideología de los usuarios de interntet por parte de partidos políticos, agrupaciones electorales y para la realización de actividades de propaganda», «amparada en el interés público».
Establece como límite que estos datos procedan de páginas web y fuentes de acceso público. Así la propaganda online se regula bajo los mismos principios que el resto de la propaganda electoral en España. También se especifica que los usuarios tienen derecho a no recibirla de un modo «sencillo y gratuito».
Pareciera ser que este fue el punto más controversial de la nueva reglamentación. En el mismo artículo de Europapress.es, se asegura que el director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, Carlos Sánchez Almeida, dijo que la ley conduce a «convertir tus datos personales en mercancía electoral y legalizar el spam político».
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