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sábado, 23 de noviembre de 2024

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Negligencia e incumplimiento: responsabilidad civil del abogado

Más allá de los cuestionamientos éticos, existe todo un análisis de los efectos sancionatorios patrimoniales cuando un abogado no ejerce sus encargos con la debida diligencia. Distintos casos y las figuras legales aplicables fueron debatidos en la U. Gabriela Mistral.

- 6 septiembre, 2016

responsabilidad civil del abogadoU.G.M.

Sofía Martin


Caso 1: Contratan a un abogado para estudiar los títulos de una propiedad que se quiere comprar y, si no hay impedimentos, redactar el contrato de compraventa. No obstante, a los 3 años, el comprador es demandado de nulidad porque el contrato no cumplió con ciertas formalidades que exigía la ley, debido a la calidad agrícola del predio. Los tribunales de justicia acogen la nulidad.

Caso 2: Una familia persigue la responsabilidad penal de un médico ante la muerte de un pariente, pero el abogado no da aviso oportuno a su mandante de que la causa ha sido sobreseída y no ejerce el derecho a recurrir de la resolución dentro de plazo. A continuación, se contrata al mismo abogado para perseguir la responsabilidad extracontractual del médico, pero ni siquiera notifica la demanda. Cuando le revocan el poder, contratan a otro abogado para que dé curso a la acción, pero cuando notifica, resulta que ya ha operado la prescripción.

Caso 3: Una madre de baja escolaridad y escasos recursos pierde a un hijo, que muere estando bajo el cuidado del Servicio Nacional de Menores. Un abogado se acerca a la mujer y le dice que él asume los gastos del juicio, pero que si gana, sus honorarios serán el 25% de lo obtenido. Firman un contrato que formaliza la contratación de sus servicios y las condiciones. Presenta una demanda por el equivalente a US$1.800.000, es contestada dentro de plazo por el Consejo de Defensa del Estado, pero pasados casi 5 meses de inactividad, el expediente es archivado por falta de movimiento.

Estos son algunos de los casos que se trataron en el Coloquio Responsabilidad Civil del Abogado, que se realizó hoy en la Facultad de Derecho de la U. Gabriela Mistral, en Santiago, y que tuvo como expositores a Íñigo de la Maza, profesor de la U. Diego Portales; a Álvaro Vidal, académico de la U. Católica de Valparaíso; y a Ricardo Núñez, juez civil de Santiago.

En la oportunidad se barajaron conceptos como mandato, arrendamiento de servicios y debida diligencia; también se debatió acerca de si había encargos que constituían obligaciones de medio o derechamente de resultados: ¿se contrata la elaboración de un contrato o la elaboración de un contrato correcto, que produzca efectos? ¿Cumple un abogado con presentar escritos y pruebas dentro de plazo o incide en su grado de diligencia o negligencia el fondo, esto es, las argumentaciones?

En el caso de la falta de notificación de la demanda por responsabilidad extracontractual del médico, Íñigo de la Maza explicó que si bien había prescrito la acción por la negligencia del abogado 1, el abogado 2 contratado con posterioridad no reparó en el hecho de que entre el paciente y la clínica -y entre la clínica y el médico- se había celebrado un contrato, por lo que aún había plazo para interponer una demanda por responsabilidad contractual.

Entonces ¿era procedente la indemnización por pérdida de la oportunidad?

Álvaro Vidal comentó que en España hay requisitos para que opere esta partida indemnizatoria; entre ellos, que no exista otro remedio procesal -caso en el cual sería el abogado 2 quien debería indemnizar por este concepto y no el abogado 1- y que la pretensión fallida haya tenido posibilidades reales de ser acogida, lo cual implica inexorablemente un análisis de fondo de la argumentación jurídica.

Lex artis como brújula en la responsabilidad civil del abogado

De acuerdo a lo planteado por Vidal, la lex artis en la abogacía es distinta de la aplicable en la medicina, porque en nuestro caso se trata de cumplir con requisitos, plazos y recursos cuyas características están definidas en la ley. No es variable ni se sujeta a los avances tecnológicos, dijo.

Y entró en otro tema, también ligado a los médicos: el deber de información y consejo. En un tema también desarrollado por Ricardo Núñez, el magistrado, el deber de informar las distintas estrategias a seguir, así como los riesgos que implica cada una, para que -previo consejo profesional- el cliente pueda elegir, sería otro elemento a sopesar al evaluar la responsabilidad civil del abogado. El problema, advirtieron, se suscita cuando el cliente no tiene las herramientas para comprender la complejidad de lo que se le explica y tomar una decisión meditada.

En el caso de la madre que demandó al Estado por la muerte de un hijo, al archivarse el expediente, otro abogado la contactó para decirle que él podía tomar el caso, y en la instancia de conciliación prevista en la ley, llegó a un acuerdo por el equivalente a US$135.000.- ¿Qué ocurrió? Que el primer abogado que había dejado abandonada la causa demandó por el 25% de esa suma en un juicio por cobro de honorarios. Entre los argumentos para que se desechara esa acción estuvo que la demandante no sabía que el porcentaje cobrado no era lo usual, alegó su baja escolaridad, y, además, se citó la excepción de contrato no cumplido.

Como dijo de la Maza al iniciarse el conversatorio, se trata de un tema en que la doctrina -quizás con la excepción de Argentina y España- tiene un escaso desarrollo: «Por qué la dogmática civil no le presta mayor atención, resulta enigmático».

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