Se trata de una guía dinámica de equivalencia de términos en arbitraje internacional, que contiene un glosario con más de...
Medicina y Derecho: la importancia de la ciencia en la jurisdicción
Si bien la tendencia contemporánea es que la valoración de la prueba se haga conforme a las reglas de la sana crítica, «el legislador» no da más bases que el auxilio de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico.
26 abril, 2018
-Sofía Martin
A comienzos de este mes se hizo en la Universidad Católica, en Santiago, el seminario «Prueba de peritos y método científico».
Tal como si estuviéramos en una clase de ética o de filosofía —o de derecho procesal—, el concepto de verdad fue parte relevante en las exposiciones. Porque en un análisis de laboratorio también hay mucho en juego, mucha expectativa, margen de error y responsabilidad. Y verosimilitud o likelihood ratio.
Y así los asistentes aprendimos que que la verdad absoluta es equivalente a un valor real, pero la verdad también puede equivaler al observador más el error, y ese error puede ser aleatorio o al azar, o bien un error de sesgo o sistemático. Y cómo se corrige o reduce.
Reproducibilidad, sensibilidad y especificidad son criterios que permitirían obtener resultados más confiables. Para explicarlo en un lenguaje sencillo y muy práctico estuvieron los profesores y médicos Lorena Cifuentes, Ana María Guzmán, Luz María Letelier, Cristián Belmar y Homero Gac.
El rol de la ciencia como apoyo de la función jurisdiccional
¿Y qué tiene que ver con el Derecho? Que la ley ocupa «líneas gruesas», como dijo el procesalista José Pedro Silva, académico de la UC: «Los medios de prueba son instrumentos para establecer la verdad de los hechos. Los jueces realizan dos procesos —dijo—, interpretar, desentrañando el sentido y alcance de lo que refleja la prueba; y valorar, al establecer si lo que dice un testigo o un perito o un documento, es verdad o no».
Si bien la tendencia contemporánea es que la valoración de la prueba se haga conforme a las reglas de la sana crítica, «el legislador» no da más bases que el auxilio de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico.
Es ahí donde Medicina y Derecho tienen una larga conversación pendiente; donde la ciencia pasa a ser fundamental para evaluar un medio de prueba respecto del cual un juez, formado como abogado, carece de la preparación.
Y no se trata de que el perito pase a ocupar el rol del juez y su dictamen sea «sacrosanto», dijo Silva. El magistrado debe cuestionar el peritaje, enfrentar los resultados con espíritu crítico: tener criterios para discernir la veracidad del método, comprobar si el perito se rigió por dicho método y si tiene la necesaria experiencia en la técnica de que se trate.
Criterios de valoración
Producto de la sistematización jurisprudencial se han elaborado criterios por los cuales los jueces pueden regirse al momento de evaluar medios de prueba presentados en un proceso litigioso o no contencioso.
1) Idoneidad profesional, técnica o artística
– experiencia
– formación académica
– especialización
– currículum vitae
2) Prestigio y solvencia, tanto individual como institucional
– certificaciones
3) Imparcialidad
No es imparcial un perito que utiliza ciertos datos, excluye otros y no asume datos contrarios, emite juicios jurídicos, excediendo sus competencias o formula detalles oportunidades en favor de una parte (ejemplo, habla de «mala fe»)
4) Responsabilidad deontológica
Un perito debe obedecer ciertos criterios de ética