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Justicia chilena ampara el derecho a la identidad de género
«La determinación del sexo de un sujeto es un hecho que puede ser verificado de manera científica, tanto física como psicológicamente…»
22 diciembre, 2017
-El Poder Judicial chileno subió a su sitio web una nota comunicando que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud presentada por una persona transexual y autorizó la rectificación del registro del sexo en la partida de nacimiento, para que así coincida con la identidad de género de la recurrente. Esta resolución sigue la tendencia de otra, dictada en junio de este año.
El fallo unánime, que revocó la resolución dictada por el tribunal de primera instancia, que había rechazado el cambio de sexo, consideró que los antecedentes médicos y psicológicos acreditaban que se trata de una persona transexual femenina.
Asimismo, resaltó que tal condición fue corroborada con prueba testimonial y con los propios dichos de la recurrente en la entrevista sostenida con la juez a quo.
«Se ha acreditado asimismo que ella ha recurrido a los tribunales solicitando el reconocimiento pleno del derecho a su identidad de género, mas sus reclamos no han sido debidamente atendidos. Por el contrario, en el motivo quinto la juez a quo indica que es incompetente porque la pretensión del actor ya había sido desestimada por sentencia firme pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago», se lee.
El fallo agrega: «… Esta incongruencia se traduce en una manifiesta indeterminación de su identidad de género, y por ende, en un menoscabo a derechos esenciales de las personas, garantizados en los artículos 1, 2 3 y 4 de la Constitución Política de la República, que requieren del amparo judicial».
En la sentencia, la Corte añadió que para este caso, la partida de nacimiento no era idónea como instrumento acreditativo de identidad de género.
También dijo: «(…) la determinación del sexo de un sujeto –continúa– es un hecho que puede ser verificado de manera científica, tanto física como psicológicamente, y en el caso de autos, la ciencia médica psicológica ha comprobado que la identidad de género de la recurrente es femenina. A su vez, la solicitante ha sido reconocida desde su adolescencia como mujer, es más, ya ha sido aceptada oficialmente su individualización con nombre de mujer, por lo que la contradicción evidente con la referencia al sexo, en la que figura como hombre, le provoca menoscabo moral y material, lo cual, a su vez, impide su realización personal, el libre desarrollo de su personalidad y la afecta gravemente en su dignidad como ser humano con pleno derecho a ser tratado y reconocido conforme a su verdadera identidad sexual. Todo ello debe conducir a la corrección de la mención que se ha indicado, ajustándola a su realidad, esto es, a un sexo femenino».