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Estándares y metas que deben cumplir defensores locales, licitados o contratados
Competencia profesional, gestión administrativa de las causas y relación entre el defensor y su cliente son, entre otros, los parámetros que se les exigen a los prestadores de defensa penal pública.
28 mayo, 2019
-Equipo Idealex.press
Los estándares de defensa penal pública son normas que buscan que los abogados defensores se desempeñen de acuerdo a parámetros que maximicen los derechos e intereses de los beneficiarios del servicio, y de esta forma proporcionen asesorías jurídicas de calidad.
La «nueva» regulación –publicada en 2010 en el Diario Oficial- los clasifica en tres grandes grupos: competencia profesional de los defensores, relación entre el defensor y su cliente y gestión administrativa de las causas.
Es importante señalar además que todos estos parámetros, son exigibles a los prestadores de defensa penal pública, independiente de la fuente de su contratación, los que serán «controlados mediante auditorías externas e inspecciones, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.718 y el Decreto Supremo N° 495/2002, del Ministerio de Justicia», como plantea en su sitio web la Defensoría Penal Pública (DPP).
Destaca dentro de estas normas, la creación de la defensa especializada de adolescentes, que según explica el organismo en cuestión, «regula las obligaciones que deben cumplir los defensores de acuerdo con los requisitos y exigencias que se imponen por la legislación específica, tanto en el desarrollo de la investigación y el juicio como en la etapa de ejecución de la sentencia».
Competencia profesional del abogado en las actividades de defensa
Según explica el sitio web de la Defensoría Penal Pública los parámetros de competencia profesional abordan cuatro áreas: defensa, libertad, prueba y recursos.
El primero de ellos, se refiere al rol que debe tener el defensor o defensora dentro del procedimiento que se dirige en contra de representado. Es obligación del abogado resguardar, en todo momento, los intereses de imputadas e imputados, hasta que termine completamente el proceso. Por lo tanto, la estructura de defensa que lleve a cabo el profesional a cargo debe realizarse en conformidad con la voluntad y decisión que adopta la persona imputada.
Los estándares de la libertad, por otra parte, se refieren a que el defensor o defensora realice todas las acciones necesarias para que las y los imputados no sean sometidos a la restricción de su libertad de forma arbitraria o ilegal. En este sentido, es obligación de los defensores verificar que la detención y las medidas cautelares hayan sido impuestas y ejecutadas conforme a los derechos de los imputados, así como también velar porque la condena se imponga y ejecute de acuerdo a la ley.
Los abogados que defiendan a un adolescente también tiene como prioridad que la privación de libertad sea aplicada como último recurso, durante el período más breve que proceda y con todos los resguardos señalados en la ley.
También es obligación de los defensores ocuparse de que las pruebas se produzcan bajo el resguardando de los intereses, derechos y garantías de la imputada o el imputado. Esto quiere decir, que los profesionales deben procurar reunir pruebas propia y a favor de su representado –las que además tienen que ser legítimas en su obtención–. Adicionalmente, los abogados son responsables de verificar los presupuestos de una correcta audiencia de preparación de juicio oral y velar por que las pruebas que se presenten en este sean incorporadas correctamente.
Por otra parte, los estándares de recursos se refieren, entre otras cosas, a la asesoría técnica del defensor, específicamente a que este respete la voluntad de su representado y proteja sus derechos, garantías e intereses. Esto quiere decir, que el defensor o la defensora deben estar atentos a la interposición y tramitación de los recursos de los demás intervinientes.
Defensa de adolescentes
Respecto de la defensa especializada de adolescentes, las normas determinan que el defensor o defensora debe invocar en sus argumentaciones la normativa nacional e internacional, la doctrina y la jurisprudencia relativa a los adolescentes, así como tambié otros conocimientos propios de la defensa de adolescentes infractores de ley, que sean pertinentes al caso.
El defensor también debe conocer la oferta y las características de las distintas salidas alternativas y sanciones penales del adolescentes, procurando que se apliquen de la forma que mejor favorezca el interés manifestado por el imputado o la imputada.
Para la defensa de adolescentes condenados, el defensor o defensora designado –para estos efectos por la Defensoría– debe proteger los derechos del o la adolescente condenado, velar por la legalidad de la ejecución y ser diligente en la solicitud de sustitución y de remisión de condenas, según los intereses y voluntad del representado.
Parámetros relativos a la relación del defensor con el cliente
Los estándares de información, se refieren a la responsabilidad que tiene el defensor o defensora de mantener informado al imputado de su estado del proceso, es decir, las estrategia de defensa, de derechos y deberes que le asisten mientras esté sujeto a persecución penal.También las eventuales consecuencias jurídicas y fácticas de la persecución penal iniciada en su contra.
Un parámetro que aborda un aspecto más humanitario del proceso de defensa consiste en la obligación de dar un trato digno y respetuoso al imputado y a sus familiares, «procurando a la vez que los demás intervinientes también otorguen a su defendido el mismo buen trato, en todas las etapas del procedimiento».
Gestión administrativa de las causas
Por último, los aspectos relativos a las tareas más rutinarias que realizan los defensores públicos, esto es: mantener completa la carpeta del caso que no es terminado en la primera audiencia, ocuparse de que el sistema informático de la Defensoría Penal Pública refleje fiel y oportunamente todos los eventos que se verifican en la causa. También cumplir con los protocolos de delegación de gestiones o audiencias de causas en trámite, de traspaso, derivación y entrega de causas terminadas y cualquier otro instructivo que dicte el Defensor o Defensora Nacional.
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