fbpx
sábado, 20 de abril de 2024

internacional

La disolución del Congreso en Perú desde un análisis jurídico

Entre las razones detrás de la actual crisis política de este país está el control por la composición del Tribunal Constitucional. Revisa aquí un breve resumen del conflicto y las visiones que tienen de este los expertos consultados.

- 2 octubre, 2019

Fernanda Robles

Sumado a un largo conflicto que ha atravesado Perú en torno a la corrupción, hoy el país se ve sumido en una crisis política marcada, esta vez, por una fuerte división entre el gobierno y Congreso.

El conflicto surgió así. Luego de que el Congreso rechazara la cuestión de confianza planteada días antes por el gobierno y con la cual pretendía realizar cambios en el proceso de selección de candidatos del Tribunal Constitucional (TC), este lunes Martín Vizcarra, presidente de Perú, informó la disolución “constitucional” del Congreso y llamó a elecciones para elegir un Parlamento nuevo el próximo 26 de enero.

En un mensaje televisado, el Mandatario declaró que la aplicación de la norma que permitía la disolución de órgano en cuestión buscaba “dar un fin a esta etapa de entrampamiento político que ha impedido que Perú crezca al ritmo de sus posibilidades”.

Pero el problema estuvo lejos de terminar ahí. Horas después del anuncio de Vizcarra, el Congreso –elegido en 2016 para un periodo que termina en 2021– suspendió al presidente de sus funciones por “incapacidad temporal” durante un 12 meses.

Posterior a ello, la vicepresidenta de Perú, Mercedes Aráoz, y quien juramentó como “presidenta en funciones”, anunció su “irrevocable” renuncia la noche de ayer a través de una carta dirigida al jefe del Legislativo, Pedro Olaechea.

Entre las razones de la declinación al nombramiento, Aráoz recalcó que se debe al quiebre del orden constitucional en Perú y que bajo las actuales circunstancias en las que se está estudiando la legalidad de la medida de Vizcarra, no puede actuar como presidenta interina. “Considero que no están las condiciones mínimas para ejercer el cargo que me dio el Congreso de la República”, afirmó en su carta.

Consultando a abogados constitucionalistas, el tema, más allá de las implicancias jurídicas, se transformó derechamente una crisis política.

Un bloqueo político

Tomás Jordán, socio de Álvarez, Jordán, Pavlovic Abogados y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado de Chile, explica que con dos rechazos a mociones de confianza por parte del Congreso en un mismo periodo presidencial, la Constitución de Perú habilita al presidente para disolver el congreso y convocar a elecciones.

“Con el segundo rechazo se entendió que el presidente de Perú estaba habilitado para disolver el congreso y convocar a elecciones. Sin embargo aquí hay un problema de pseudo interpretación de cómo se debe proceder durante este periodo. Si bien la norma establece que el presidente puede gobernar decreto, quedando a posterior ratificación una vez que se forme el nuevo congreso, la oposición, que es mayoría en el congreso, lo inhabilitó para ejercer el cargo”, afirma Jordán.

Por su parte, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central, Edgardo Riveros, señala: “Desde el punto de vista constitucional Vizcarra está haciendo valer el hecho de que se le ha sido rechazado por segunda vez la moción de confianza, la que le permitiría hacer uso de una facultad que establece la Constitución de la República de disolver el Congreso y como consecuencia llamar a una elección par que los parlamentarios puedan completar el periodo”.

Riveros también comenta que frente lo anterior se produce un tema complejo de dualidad presidencial, “sin embargo, hasta el momento, las otras instituciones del Estado como las Fuerzas Armadas y de Orden han obedecido la medida aplicada por Vizcarra. Esto tendrá que resolverse por una vía que sea acorde con la constitución y pareciera que esa vía es la convocatoria a la soberanía popular y el voto ciudadano”.

Por otro lado y según publicó el diario El Peruano, el exministro de Justicia Diego García-Sayán, señaló al medio: “Es evidente que el Congreso se disparó a los pies de manera sistemática en dos años y existiendo ese resquicio del artículo 134 era, pues, muy lógico que el Presidente hiciera uso de eso”.

El exministro de Justicia también precisó que la medida anunciada por el Jefe del Estado no es comparable a un golpe de Estado, en que se toma el control de todas las instituciones y se gobierna de facto. “Acá, la Comisión Permanente del Congreso continuará funcionando hasta que se produzcan las elecciones parlamentarias (…); lo que está claro es que aquí no hay golpe de Estado”, subrayó al medio.

En la misma línea, el constitucionalista Omar Cairo, también consultado por El Peruano, afirmó que la disolución del Congreso no debe entenderse como un golpe de Estado, porque ha seguido los cauces constitucionales, en el sentido de que se justifica en rechazo de la cuestión de confianza al Gobierno en dos instancias.

Cairo también manifestó en el medio que teóricamente el Congreso si puede declarar la vacancia del Presidente de la República, pero no materialmente porque este proceso demora tres días, y el día que se publique el decreto, ya no serán congresistas.

“Los miembros de la Comisión Permanente si tienen derecho de permanecer en el Congreso, pero los otros excongresistas deberán retirarse, en el caso de que no lo hagan tendrán que ser desalojados por la Policía”, declaró en El Peruano.

¿Qué se viene tras la decisión?

En una columna de opinión publicada por Idealex el abogado Adrián Simons analizó el tema y planteó: “Considero que ir al actual TC no es la mejor opción. Por dos razones fundamentales: i) seis de sus siete miembros han excedido el tiempo en el cargo; y ii) las actuales acusaciones entre sus miembros por supuestas interferencias en las votaciones de casos emblemáticos. A problemas atípicos, soluciones atípicas. Se debería recurrir a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para solicitar dirima este conflicto entre los poderes Ejecutivo y Legislativo”.

Según establece el Artículo 134 de la Carta Magna de Perú, el decreto de disolución trae consigo la obligación de convocar a los comicios parlamentarios, los que deben realizarse después de cuatro meses desde la fecha de disolución, “sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente”.

En caso de no concretarse las elecciones dentro del plazo establecido, la Constitución de Perú prescribe: “El Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de este puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial”, sostiene la Carta Fundamental.

En una columna de opinión publicada en Idealex.press, el abogado Adrián Simons dijo: “Nos guste o no, sólo nos queda el tercer poder del Estado, el Judicial, como último recurso democrático para dilucidar si el mecanismo de elección usado por el Congreso fue el más razonable y, si la cuestión de confianza propuesta por el ejecutivo fue válida”.

artículos relacionados


podcast Idealex.press