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Corporate compliance: una cultura que llegó para quedarse
El encargado del cumplimiento normativo ha dejado de ser un actor secundario en la empresa que simplemente se ocupa de generar un conjunto de normas para evitar los riesgos y/o sanciones que eventualmente podrían recibir por alguna mala práctica, para pasar a instalar una verdadera cultura ética empresarial.
18 enero, 2019
-Álvaro Vergara
En un mundo empresarial cada vez más competitivo y global, en que las compañías multinacionales deben adaptar su funcionamiento a las normativas vigentes de cada país donde instalan una nueva sucursal, los riesgos de incumplimiento de ley, e incluso de corrupción y cohecho, son cada vez más latentes.
Por eso, el encargado del Corporate Compliance o cumplimiento normativo ha dejado de ser un actor secundario —y muchas veces dispensable— que simplemente se ocupa de generar un conjunto de normas que debe implementar la empresa únicamente para evitar o mitigar los riesgos y/o sanciones que eventualmente podrían recibir por alguna mala práctica, para pasar a instalar una verdadera cultura ética empresarial.
Una inversión a largo plazo
Así lo cree Paula Molina, abogada chilena responsable del Spanish Desk en DS Abogados Santiago, quien da cuenta de que, pese a que todavía existen muchos escépticos que creen que elaborar un plan de compliance supone meramente un gasto, «es necesario hacer hincapié que debe de verse como una ventaja competitiva e inversión a mediano/largo plazo para el éxito, prestigio y eventual supervivencia de la empresa».
En Chile, por ejemplo, se introdujeron recientemente nuevos delitos de corrupción entre particulares y administración desleal, así como varias modificaciones que significan endurecer algunas disposiciones tanto del Código Penal, como de la Ley N°20.393 que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aumentando, entre otras medidas, las penas de algunos delitos tipificados en la ley que son susceptibles de generar responsabilidad penal para las empresas.
Mucho camino por recorrer
Aún así, Molina afirma que Chile sigue estando poco consolidado y en sus primeras etapas en cuanto al tema del compliance. «Puede deberse, entre otros aspectos legislativos, a que la Ley N° 20.393 antes citada hace referencia solamente a algunos delitos como son el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el cohecho, a diferencia de otras legislaciones, como la española, que considera al menos veinte delitos más susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas», explica.
Si bien, en Chile aún falta camino por recorrer, el tema ha avanzado más que en otros países de la región, como es el caso peruano, por ejemplo. Mientras en el resto del mundo ya se hablaba del cumplimiento normativo hace algunos años atrás, En Perú la era del compliance llegó en 2018 con la entrada en vigencia de la ley 30424 –modificada por el D.L. 1052–, que buscaba que las personas jurídicas podrían ser sancionadas por la comisión de delitos como soborno o cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Pero, según consigna El Comercio, lejos de ver empresarios de traje y corbata tras las rejas, la norma pretendía combatir los actos de corrupción al interior de las empresas echando mano a los sistemas de prevención. Para ello, las empresas debían contar con un sistema de compliance que asegure que una compañía opere con integridad y respetando las normativas vigentes, un sistema desconocido hasta entonces pero que lentamente se ha ido expandiendo entre los peruanos.
Algunas recomendaciones
Teniendo en cuenta que el compliance es un tema reciente aún para América Latina, la abogada chilena, junto con Pilar Martín, del Departamente de Litigación y Compliance de DS OVSLAW Barcelona, elaboraron un listado de sugerencias a considerar para lograr lo que ellas denominan un buen Programa de Compliance:
1. El plan de Compliance deberá ser adoptado previamente a cualquier sanción y/o riesgo, incluyendo a su vez medidas de vigilancia y control idóneas para así poder ejecutarlo eficazmente antes de incurrir en alguna
comisión de delito.
2. Se debe efectuar un diagnóstico individualizado de cada empresa para ver qué riesgos potenciales concretos tiene la misma: matriz de riesgos.
3. Nombramiento del Compliance Officer o Encargado de Prevención de Delitos (EPD) conforme lo establece la Ley N°20.393, a quien se le deberá otorgar la independencia y recursos necesarios, así como acceso a la información a todos los niveles organizacionales.
4. Existencia de un protocolo de actuación, capacitación y difusión continua.
5. Integración del Plan en todas las áreas de la empresa y que toda persona que forme parte de la misma esté al corriente.
6. Unificación de criterios de actuación y desarrollo de sistemas de control.
7. Establecer modelos de gestión de recursos financieros.
8. Crear un canal de denuncias internas para informar de posibles riesgos e incumplimientos a la entidad o persona encargada de vigilar y hacer seguimiento al Plan, aumentando de esa forma la transparencia y confianza dentro de la empresa.
9. Sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el Plan.
10. Verificación y revisión periódica del Plan.
Para revisar en detalle las recomendaciones hechas por las abogadas, revisa el boletín aquí.
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