Se trata de una guía dinámica de equivalencia de términos en arbitraje internacional, que contiene un glosario con más de...
Compliance en Perú: desarrollo científico y pragmatismo
Carlos Caro, presidente de la Asociación Peruana de Compliance, analiza la interrelación entre esta actividad, el desarrollo dogmático y su aplicación en el proceso penal.
13 septiembre, 2018
-Sofía Martin L.
Carlos Caro Coria decidió dedicarse a la práctica penal económica en 2005 y formó su propia firma, que —destaca— ha sido reconocida como boutique por Chambers. En mayo de este año fue uno de los fundadores de la Asociación Peruana de Compliance, con la finalidad de desarrollar la materia y poner a disposición de la comunidad material de soporte local.
«Es importante hacer confluir las perspectivas desde el punto de vista legal, corporativo y de las auditoras», explica el abogado —quien es el actual presidente de la entidad—, junto con destacar la importancia que le asignan a la conversación entre lo práctico y lo científico.
«Hay mucha ciencia sobre Compliance desarrollándose en Estados Unidos y Europa, especialmente España, Italia y Alemania», cuenta, pues lo que partió como una cuestión puramente pragmática ha ido generando producción científica.
Más que un check list
Existe un Comité consultivo, que pretenden tener operando desde octubre, cuenta Carlos Caro, con especialistas como Luis Reyna Alfaro y Laura Zúñiga Rodríguez.
Así, desde la Asociación intentan entregar herramientas que logren ser un aporte desde ambos mundos: la abstracción y la práctica. «Interpretan al compliance como un check list, pero es mucho más», asegura este abogado que tiene un doctorado en derecho penal de la Universidad de Salamanca y, cuenta, ha hecho estudios posdoctorales en el Instituto Max Plank en Friburgo.
Entre los ejemplos de temas a analizar están el valor de contar con un buen sistema de compliance en un proceso penal. ¿Existe responsabilidad, excluye culpabilidad? ¿Cuál es el rol del software de cumplimiento? Desde el punto de vista procesal, ¿quién tiene la carga de la prueba? ¿basta la prueba indiciaria? ¿se requieren documentos o también testimonios?
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