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martes, 26 de noviembre de 2024

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ηθική: si no la entiendes, no la cumples

El control ético pasa por una normativa consistente y colegios de abogados, que junto con los tribunales de justicia tengan procedimientos y jurisprudencia clara. Formar a los futuros abogados en temas deontológicos, aunque suene de perogrullo, también se ha topado con dificultades.

- 4 enero, 2020

ηθικήRenato Renato, on Pixabay
Sofía Martin / Samuel Osorio

Law360 da el puntapié inicial a la nueva década con un artículo donde destaca algunos de los casos éticos del mundo anglosajón más relevantes que se vislumbran en el mundo legal.

ηθική es la palabra griega que se traduce usualmente como ética, y que de acuerdo a lo que se explica en esta nota, no siempre es entendido por quienes conforman esta profesión.

Durante el 2019 se posicionaron en las portadas de Londres distintos titulares que involucran a abogados de renombre en casos de acoso sexual, instalando la mirada en dos firmas pertenecientes al Magic Circle, conglomerado que agrupa a los 4 principales bufetes de abogados del Reino Unido, aunque algunos hablan de 5.

Uno de los casos es el del ex jefe de la oficina de Baker Mckenzie en Londres, acusado de intentar besar a una asociada menor en un hotel en 2012. El abogado, que tras 30 años dejó su cargo el año pasado, está también acusado de intentar entrometerse en una investigación interna, donde se ven involucrados un ex integrante de la firma, y un ex ejecutivo de recursos humanos, por permitir que aquel influyera en la investigación.

El otro caso que se destaca es el de un socio de Allen & Overy LLP, quien se enfrentará a un tribunal disciplinario en 2020, tras una denuncia que surgió hace varios años: el profesional negoció un acuerdo de confidencialidad singularmente oneroso con dos mujeres que acusaron a Harvey Weinsten de acoso sexual. Tras dos décadas del acuerdo, firmado en 1998, Zelda Perkins hizo públicas las tácticas de presión, que —aduce— los abogados utilizaron para negociar el contrato que supuestamente impidió que hablaran sobre Weinsten.

El artículo también lista el caso del abogado de Nueva York que logró fama entre los ambientalistas por ganar un juicio enorme contra Chevron Corp. —empresa petrolera— por daños a los bosques amazónicos. Hoy, este abogado no puede ejercer, está endeudado con Chevron, con arresto domiciliario y enfrentando un juicio por desacato criminal.

El procedimiento promete ser el clímax de la larga guerra del abogado con el gigante petrolero, que se ha vuelto más acalorada desde que Chevron obtuvo un hallazgo según el cual un juez federal de Nueva York habría asegurado el fallo de un tribunal ecuatoriano usando sobornos y evidencia falsa. El magistrado estadounidense tiene acusaciones de violar una orden judicial al recaudar unos 2,3 millones de dólares vendiendo intereses en el juicio de Chevron a los inversores y negándose a entregar dispositivos electrónicos en el discovery posterior al juicio. El juicio está programado para el 15 de junio. Otros juicios indemnizatorios, multas y un reclamo ético completan el panorama.

Si quieres leer el artículo original publicado en www.law360.com, haz clic aquí.

Chile: jurisprudencia errática

En octubre de 2019, el Centro de Estudios Públicos (CEP), think tank chileno, publicó una investigación de Álvaro Anríquez, Lucas Sierra y Pablo Fuenzalida, titulada «Ética de la abogacía en Chile: el problema de la regulación«.

«Este texto tiene por objetivo proponer una agenda de reformas para hacer frente a los problemas que tenemos en Chile relativos al régimen actual de control disciplinario sobre las infracciones a la ética profesional de los abogados y su repercusión en la formación de quienes estudian la carrera de derecho», se lee en la introducción.

De acuerdo a los autores, la realidad chilena muestra un «estado de ebullición», dado por denuncias e investigaciones de alto impacto público en contra de fiscales del Ministerio Público y jueces por faltas a la probidad. A ello se unen denuncias de otro tipo, relativas a ilícitos cometidos por abogados en el ejercicio de la profesión, «en contraste con la generalizada y ya tradicional crítica a las competencias técnicas de los abogados».

Hasta el momento —explican— la respuesta gubernamental y judicial ha estado enfocada exclusivamente en el sistema de nombramiento de jueces y fiscales, pero no ha prestado atención a las etapas previas de educación en los estándares de conducta profesional «ni en el control disciplinario frente a conductas antiéticas cometidas por los abogados en general».

Los autores dan cuenta de cómo el Poder Judicial ha adoptado el rol de acusador, denunciando diversas falencias en quienes ejercen la profesión de abogado. Así, continúan, la Corte Suprema ha intensificado las exigencias de idoneidad para obtener el título en materia de convalidaciones y se ha quejado reiteradamente en los discursos de inauguración del año judicial por la cantidad y calidad de los nuevos abogados.

La Suprema también ha hecho ver que el control ético ejercido por el Colegio de Abogados es insuficiente y ha liderado los intentos por mejorar esta situación desde 2002 en adelante, convocando al efecto a ciertas facultades de Derecho.

En el artículo se describe en forma pormenorizada la normativa histórica que ha regido la ética profesional en Chile, con un Colegio de Abogados al que desde 1981 no es obligatorio pertenecer para ejercer. Asimismo, citan la «errática jurisprudencia» de los tribunales que hacen frente a reclamos éticos, debido a una «maraña institucional».

Anríquez, Sierra y Fuenzalida hacen referencia a la norma de rango legal que establece el Registro Público de Profesionales, en el que se debe inscribir las sanciones por infracciones a la ética profesional, lo que se haría efectivo mediante el envío mensual por parte de los tribunales ordinarios y las asociaciones gremiales al Ministerio de Justicia de copia autorizada de las sentencias o resoluciones ejecutoriadas recaídas en juicios en materia de ética profesional.

Los autores realizaron una solicitud de acceso a la información pública ante el Registro Civil, lo que se conoce usualmente como «solicitud por transparencia». Lo que se pidió fue el número y clase de sanciones registradas entre 1981 y 2019; nombre, profesión y sanción hasta 5 años atrás, más el nombre y profesión de toda persona sancionada con la cancelación del título profesional o suspensión en el ejercicio por más de 5 años.

La respuesta recibida, consigna el estudio, dijo que el Registro Público de Profesionales «no contempla información de anotaciones de sanciones, sólo permite el registro de profesiones (sic) asociadas a un RUN, esto conforme a su solicitud. En consecuencia, la información solicitada en vuestra petición no existe en este Servicio”, de acuerdo a Carta R.E. N° 349, 30 de septiembre de 2019, que dio respuesta a solicitud de información AK002T0007461, de fecha 4 de septiembre de 2019.

En las universidades

El estudio del CEP menciona al escepticismo en contra de la inclusión de asignaturas de ética profesional en la malla curricular, respecto de lo cual se han planteado razones políticas, como que, por ejemplo, se trata de una decisión que debe ser dejada a la autonomía universitaria; económicas: “no existen recursos”; y pedagógicas, como sería que el razonamiento ético no es factible de ser evaluado objetivamente.

En Chile no existiría escepticismo frente a la enseñanza de la ética profesional en las facultades de Derecho, «pero carecemos de una tradición académica —docencia e investigación— robusta sobre esta materia».

Normativa excesiva y carente de sistematicidad, dicen, impediría desarrollar de manera consistente la actual «información embrionaria» sobre posibles contenidos mínimos y formas de enseñanza, mientras que la ausencia de una comunidad jurídica dedicada a la ética profesional sería otro factor de dificultad.

Los investigadores también mencionan un estudio de 2017 que concluyó que, al menos nominalmente, 31 facultades de Derecho ofrecían cursos de ética profesional, profesión jurídica u otra denominación, de carácter obligatorio, para estudiantes de 4º y 5º año.

Álvaro Anríquez, Lucas Sierra y Pablo Fuenzalida consideran que la aparición de estos cursos —que suelen pertenecer a los departamentos o unidades de Ciencias o Teoría del Derecho— podría ser consecuencia del requisito para la acreditación de la carrera de Derecho, consistente en “garantizar a sus estudiantes un adecuado nivel de formación ética a lo largo del currículo”, pese a que hasta la liberación del reporte solamente existían 23 carreras de Derecho acreditadas.

Sin embargo, criticaron la falta de transparencia respecto de su contenido real. «Si tan sólo se atiende
a sus denominaciones, se abre la duda sobre si se trata de cursos filosóficos, prácticos, teológicos, socio-jurídicos, ninguno o todos los anteriores. Además, la mayoría de los estudiantes encuestados en ese trabajo (de un total de 62) consideró el curso irrelevante, un mero requisito más que cumplir para obtener su grado de licenciado», dijeron.

Lee aquí el estudio completo.

 
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