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jueves, 28 de marzo de 2024

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Cuánto vale tu promesa

Charles Fried, profesor de la U. de Harvard, analizó el compromiso , el respeto y la confianza como bases de la teoría contractual. También abordó la interpretación y las “efficient breaches” como reparadoras del incumplimiento.

- 18 marzo, 2016

Sofía Martin L.

“El Contrato como promesa: una teoría de la obligación contractual” era el nombre del plenario académico con que se cerraba la última jornada del IV Congreso Estudiantil de Derecho Civil de la U. de Chile.
 
Eran las 17.30 horas del miércoles 16 de marzo y la mesa prometía, con el profesor de Harvard Charles Fried, la investigadora de la U. de Toronto Margaret Jane Radin, el académico de Oxford Dori Kimel y Enrique Barros, civilista de la U. de Chile, doctorado en la U. de München.
 
Si bien Fried comenzó leyendo, el tema era cautivante y al poco rato apenas miraba sus apuntes. En Chile estamos acostumbrados a que entre el Derecho y la justicia, gane el Derecho: la verdad formal es un dogma y pobre de aquel que incurra en el pecado de hablar de la verdad como verdad material. Poco importa quién tiene la razón, sino lo que dice el expediente (el proceso civil continúa sin reformarse).
 
Bien o mal, nuestro cerebro legal funciona así y es refrescante escuchar a un profesor de Derecho hablar de filosofía y sociología con una propiedad y una sencillez tremendas. Y con un inglés pausado y bien modulado que permitía seguir sus palabras sin problemas.

Respeto, confianza y promesa

Para entender qué implica un contrato, para llegar a analizar el valor de la confianza entre las partes, el académico partió hablando de una máquina donde las piezas deben trabajar en forma coordinada. ¿Pero qué hay detrás de la máquina? ¿Por qué la construimos y cómo lo hacemos? ¿Y cómo la arreglamos cuando no está funcionando bien? Se requiere planeación y cooperación; comunicación y coordinación. No sólo sincronía, sino diacronía: ponernos de acuerdo en dónde vamos, cuándo lo hacemos y por qué.
 
Respeto, confianza y promesa son los pilares, dijo Fried, citando a Lincoln y al filósofo Hume. “El contrato es la manifestación jurídica de la confianza”, dijo. “From respect we move to trust. And from trust to promise, a remarcable invention, a commitment into the future”, añadió.
 
Hacemos contratos para amarrar el futuro; todas las promesas son acerca del futuro ¿por qué no confiamos simplemente en el otro? Porque la ley provee la seguridad de que cumpliremos mutuamente nuestras promesas, dijo. El dinero funciona sólo como un acuerdo social basado en la confianza y sin la cual no tendría valor alguno. “Tenemos confianza en él y en que funcionará. El Derecho nos provee un lenguaje común”, agregó.

El poder de la interpretación

Otra de las razones de por qué hacemos contratos es que dos personas perfectamente honorables, que siempre estuvieron dispuestas a dar cumplimiento a sus obligaciones, con el paso del tiempo tengan problemas de interpretación y necesitan que un tercero defina qué quiere decir una cláusula … o incluso que defina que un determinado párrafo no implica nada.
 
Por último —recalcó— “al final”, viene el enforcement: para protegerse del oportunismo, de robos y fraudes. “No es que el imperio o cumplimiento forzoso sea lo más importante y de ahí surja todo”, insistió.

Compensations and remedies

En su exposición Fried hizo mención a las efficient breaches, el pago que hace la parte incumplidora a la cumplidora como equivalente a la prestación acordada. Dori Kimel, en una charla ágil y muy entretenida, sacó a la luz el problema de que si bien hay algunas promesas que una vez rotas no pueden ser cumplidas, y que en ese caso la compensación es válida (no estamos hablando del modo de extinguir las obligaciones, sino de una reparación), hay otras en que aunque la tardanza impida su cumplimiento exacto en los términos originalmente pactados, podría obligarse a la contraparte a entregar una prestación similar (best way for performance) que satisfaga a la parte “inocente” o “víctima”.
 

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