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Fraude procesal: ¡cuidado con engañar al juez!

“El error, como hecho psíquico, debe provocar en el juzgador una efectiva falsa representación de la realidad, en virtud de la cual se encuentra jurídicamente obligado a emitir la resolución injusta que perjudica el patrimonio de la contraparte o del tercero…”

Ricardo García - 21 enero, 2019

Ricardo Florentino García Córdoba
Ricardo GarcíaRicardo García

Cometen el delito de fraude procesal los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, ostenten la posición de actor o demandado, como todos los demás sujetos que se encuentran vinculados al proceso y sometidos a las reglas de la buena fe procesal, como los abogados o apoderados de las partes de la relación jurídica procesal, los administradores de justicia; y cualquier tercero vinculado con el proceso, como los testigos, traductores y peritos, quienes con sus declaraciones e informe contribuyen a la realización del acto de disposición injusto.

La aportación torcida en el juicio de las declaraciones falaces y la confección de las pruebas apócrifas puede estar incluso en sus abogados.

El tipo penal denominado fraude procesal se encuentra previsto y sancionado en el Código Penal para la Ciudad de México (artículo 310) y castiga “Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”.

La norma dispone que al autor “se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude”.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de realizarse el hecho.

El bien jurídico protegido en el fraude procesal, al igual que en cualquier modalidad de fraude, es el patrimonio —de hecho está ubicado en el ámbito de los delitos patrimoniales— y también, como primordial, el buen desempeño de las funciones de la administración e impartición de justicia. A ellos se une la buena fe de las partes durante la sustanciación del proceso y el menoscabo de la autenticidad y veracidad de los instrumentos reconocidos como material probatorio de las relaciones jurídicas.

El fraude procesal es una modalidad que cumple con todos los requisitos del fraude genérico previsto en el articulo 386 del Código Penal Federal, cuya especialidad consiste en que la comportamiento engañoso se exterioriza en el desarrollo de un proceso y va dirigido a inducir al juzgador en error, con el propósito de obtener de él el dictado de una resolución dispositiva contraria a la ley o perjudicial e injusta para la contraparte o un tercero ajeno al proceso.

La acción de engañar al juez o tribunal, radica en la narración histórica de los hechos que el peticionario estima le sirven de fundamento a las prestaciones reclamadas o a las excepciones opuestas, relato que deben ser idóneos para provocar el error en el juez y lograr con éxito el dictado del decreto, auto o sentencia, de la que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido.

Por ende, la conducta engañosa desplegada por el defraudador consiste en realizar maniobras fraudulentas para inducir a error al órgano jurisdiccional y lograr con éxito que en su mente surja un concepto equivocado del conflicto jurídico sobre el cual ha de pronunciarse, error exigido como resultado, que consuma el tipo penal de fraude procesal, con independencia de que, la contraparte tenga la oportunidad de refutar las pretensiones del actor o demandado, objetar sus pruebas y rendir en su defensa la propias.

Porque en su descripción sólo se exige que se produzca una actuación judicial idónea que haga viable el dictado de la resolución judicial contraria a la ley, como el último acto de ejecución. No es requisito el mantenimiento en el error por parte del administrador de justicia, porque su permanencia se deriva del quebranto causado al correcto funcionamiento de la administración de justicia. Lo que se busca evitar es que en los procedimientos jurisdiccionales, las partes realicen acciones que induzcan al error judicial, como la simulación de actos jurídicos, por nombrar un ejemplo.

El error, como hecho psíquico, debe provocar en el juez o tribunal disponente una efectiva falsa representación de la realidad, en virtud de la cual se encuentra jurídicamente obligado a emitir la resolución injusta que perjudica el patrimonio de la contraparte o del tercero; lograda por la conducta engañosa desplegada durante el curso del proceso.

El perjuicio en el fraude procesal, como objeto del dictado del acto de disposición lograda por el error, ha de representar una efectiva disminución patrimonial perjudicial e injusta, determinada o determinable desde el punto de vista económico.

Preguntémonos entonces, en primer término, si para que resulten aplicables la sanciones previstas para el delito de fraude, en base al monto del daño patrimonial causado, es indispensable que el defraudador, llegue a disponer del beneficio económico que perjudica los intereses patrimoniales de la otra parte o de un tercero.

La respuesta se obtiene desde la interpretación literal del tipo penal: no es necesario que el decreto, auto o sentencia de la que deriva el perjuicio patrimonial obtenido sea ejecutable o no, por haber alcanzado la categoría de cosa juzgada, por ministerio de ley o por declaración judicial, porque únicamente se exige que la conducta típica se realice “con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.”

Y, en segundo término, si la cuestión se aborda desde las acciones legales que debe interponer la víctima cuando descubre la existencia de la resolución judicial errada, si esta no ha quedado firme, veremos que puede hacer valer su derecho de contradicción mediante el recurso correspondiente, y haya o no sido ejecutada, ejercitar vía incidental —o en juicio autónomo— la acción de declaración de error judicial (Ver Tesis de Jurisprudencia “Error judicial. Elementos de su configuración y su corrección por los órganos de control constitucional”. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 3; Materia: Constitucional; Tesis: I.3o.C.24 K (10a.); Página: 2001).

 
*Ricardo García Córdoba (rflorentinogc@hotmail.com) es abogado de la Universidad Autónoma de México. Es autor del libro “El Delito de Fraude y sus Modalidades”, materia sobre la cual imparte cursos.

 
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