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jueves, 28 de marzo de 2024

internacional

El cuestionamiento de los cobros asociados a las Oficinas virtuales en Chile

Si bien el uso de oficinas virtuales en Chile es cada vez más común, la legislación que recae sobre ellas parece no estar clara. Un recurso de protección presentado ante el máximo Tribunal chileno es reflejo de esta situación.

- 13 septiembre, 2018

En Chile cada vez es más común el uso de oficinas virtuales, sin embargo, en algunos casos no queda claro cuales son los derechos y deberes que recaen sobre estas.

Hace pocos días, la Corte Suprema de Chile, acogió un recurso de protección presentada en contra de la Municipalidad de Santiago por el cobro de derechos de aseo a oficinas virtuales que funcionan en la comuna.

En fallo unánime, estableció que el municipio tuvo un actuar arbitrario por lo que se le ordenó mediante la sentencia dejar sin efecto el cobro de estos a los recurrentes.

La resolución además agregó que el hecho de estar enrolado en pago de una patente comercial no necesariamente implica la obligación de pagar derechos de aseo. “Ello porque puede acontecer que quien detenta la patente no reúna, sin embargo, alguna de las calidades que obligan al pago de derechos de aseo. Como puede advertirse en el presente caso, si bien es efectivo que los recurrentes ejercen una actividad comercial vinculada con un lugar de la comuna, tal vinculación es sólo formal. De esta manera, resulta evidente que ellos no generan los desechos domiciliarios del lugar, que es compartido en esa calidad por muchas personas, sino que lo hace quien mantiene el uso, goce o dominio pleno del mismo. De éste ha de ser de cargo entonces, como dispone el inciso tercero del artículo 9, el pago de tales derechos”.

Los contratos de arriendo y subarriendo de oficinas virtuales en Chile se asemejan más a un arriendo de servicios que uno de cosas. Por esta razón, el contrato se denomina de “subarriendo”, este no tiene por objeto un lugar físico sino un “domicilio tributario”, que es una dirección registrada ante el Servicio de Impuesto Internos de Chile y además comprende servicios como la recepción de correspondencia y la mantención de una carpeta con antecedentes para fiscalizadores.

Por las razones anteriores, la sentencia presentada en contra del municipio capitalino de Chile fue acogido bajo la justificación de que el usuario de una oficina virtual no es, el dueño u ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, obligado al pago de derechos de aseo, sino un arrendador de servicio de quien sí detenta alguna de esas calidades.

Finalmente, el fallo concluyó que en Chile, “la situación del usuario de una oficina virtual no se diferencia sustancialmente de la de otras personas que arriendan servicios análogos o, incluso, que subcontratan procesos productivos, y que, incuestionablemente, no son sujetos pasivos del pago de derechos de aseo por los desechos generados en el lugar en que se prestan esos servicios”.

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