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jueves, 28 de marzo de 2024

internacional

La ética de los precedentes y el papel de una Corte Suprema

“Por razones éticas o por buenas prácticas no cabe más que exigir que casos iguales sean resueltos de la misma manera, promoviendo la igualdad y evitando los personalismos…”

- 28 septiembre, 2017

ética de los precedentesCristián Maturana
Cristián Maturana Miquel

La doctrina y la legislación en los países del Civil Law, de alguna u otra manera, han ido incorporado el precedente dentro de su sistema jurídico, lo que resulta indispensable atendida la situación en la cual se encuentra el Derecho en el siglo XXI.

La evolución que se ha experimentado con motivo de la incorporación de los derechos fundamentales en las diversas constituciones y tratados internacionales nos permite constatar que lo que era cierto en el pasado en cuanto a que ellos se circunscribían a la ley, ahora necesitan un punto de vista adicional: las leyes deben ajustarse a los derechos fundamentales, sustituyéndose así un principio de legalidad formal por uno de legalidad material.

Los precedentes, que tienden a establecerse por un Tribunal Superior, son necesarios por cuanto:
a) Permiten reflejar una coherencia en el orden jurídico, de forma de facilitar la previsibilidad y el tratamiento uniforme de casos similares, constituyéndose en una señal de estabilidad y no de inmovilización del mismo.

b) Permiten la mayor claridad y generalidad en la medida que existirá un único derecho para regular la vida social y ser aplicables a todos, indistintamente.

c) Promueven la igualdad ante la ley, en la medida que las decisiones del tribunal superior serán respetadas por él mismo y los inferiores.

d) Promueven la inexistencia de multiplicidad de criterios judiciales sobre una cuestión de derecho que minimiza la seguridad que debe presidir las relaciones entre el particular y el Estado, lo que dificulta la celebración de contratos y la realización de inversiones.

e) Promueven que tras el pronunciamiento de la Corte Suprema las conductas no puedan valorarse según los casos y opinión de cada juez, dado que no es posible concebir la fragmentación de lo que dice el Poder Judicial.

f) Promueven la previsibilidad en cuanto a los criterios judiciales existentes que ayudan al empresario a definir sus estrategias de acción e inversión en una economía.

g) Promueven la responsabilidad o el respeto al derecho, lo que es imposible de lograr cuando el Estado mediante los órganos encargados de aplicar el Derecho se muestra inseguro y contradictorio, bien porque ahora afirme una cosa o bien porque ahora declare otra.

h) Finalmente, frenan el aumento de litigios y estimula los acuerdos, al ser posible advertir con cierta certeza los perjuicios de instar por una demanda u oponerse a una pretensión fundada.

Por las citadas razones —y muchas otras— es que resulta necesario tener presente las lecciones sobre la ética de los precedentes que nos brinda Luiz Guilherme Marinoni en su reciente publicación y, además, que tengamos claridad sobre el papel que debe cumplir la Corte Suprema.

Junto a ello, es imperativo definir los medios que nos permitan llegar a esa Corte Suprema que será capaz de cumplir con tan trascedente papel, en aras del debido respeto a la eficiencia, a la previsibilidad y a la igualdad en la aplicación del Derecho que nos debería regir en el siglo XXI.

Esencialmente, por razones éticas o por buenas prácticas no cabe más que exigir que casos iguales sean resueltos de la misma manera, promoviendo la igualdad y evitando los personalismos, dentro del marco de la racionalidad en que los jueces deben fundar sus decisiones al aplicar el Derecho.

 
* Cristián Maturana Miquel es profesor de derecho procesal de la Universidad de Chile, desde hace aproximadamente 30 años.

** La presente columna fue escrita en el marco de las VI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, a realizarse los días 19 y 20 de octubre de 2017.

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