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martes, 19 de marzo de 2024

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Gastos deducibles, todo un tema para los abogados que trabajan por cuenta propia en España

Un socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira entrega las claves del estado actual de la doctrina y de la jurisprudencia en materia de deducción de gastos al realizar la declaración anual de impuestos.

- 1 julio, 2016

GastosPixabay

Cada mes de mayo los españoles enfrentan la declaración del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Para casi 150.000 letrados en ejercicio el tema es muy complejo, ya que la materia tributaria exige conocimientos específicos que va más allá del campo de actuación de los expertos en Derecho. Es más arduo aún para quienes ejercen por su cuenta la abogacía, porque está basada en la mecánica del Impuesto sobre Sociedades.

Por eso, Luis Bravo, socio del estudio Cuatrecasas Gonçalves Pereira escribió un artículo en el sitio de Economist Jurist para facilitar la identificación de los criterios que determinan la admisibilidad de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad como deducibles.

Cuando el ejercicio de la abogacía se realiza por cuenta propia, el IPRF “califica los rendimientos así obtenidos como rendimientos de actividades económicas”, dice Bravo, lo que implica cuantificarlos conforme a 3 reglas establecidas, que intentan determinar “cuáles de los gastos asumidos por los letrados en el ejercicio de la actividad resultan deducibles de los ingresos obtenidos”, agrega.

Tipología de gastos más comunes

Conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, se exige que los gastos guarden correlación con los ingresos para ser deducibles. “Consecuentemente, los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad podrán ser deducibles, previa acreditación de su realidad (facturas, recibos, extractos bancarios, contratos, etc.) y de dicha correlación. En tal sentido, los gastos por alquiler del local en el que se ejerce la actividad, los incurridos por suministros (luz, agua, gas, telecomunicaciones) y los servicios exteriores recibidos de terceros (por ejemplo, bases de datos, servicios informáticos, traductores, colaboradores externos), podrían tener cabida en este capítulo.

Igualmente ocurre con los gastos del personal contratado para el desarrollo de la actividad, las compras de material de oficina de escaso valor unitario y de consumibles, las cuotas colegiales y los gastos de formación y actualización en materias relacionadas con la actividad desarrollada, entre otros”, explica el abogado.

También son deducibles los contratos de seguros cuando actúen como alternativa a la Seguridad Social y las primas pagadas por el seguro de responsabilidad civil. “Sin dejar de mencionar a los gastos incurridos por el pago de primas de seguros de enfermedad tanto del propio abogado, como de su cónyuge e hijos menores que convivan con él”, comenta Bravo.

 
Lee el artículo original aquí.

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