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martes, 19 de marzo de 2024

internacional

Faltas de ortografía provocan la desestimación de una apelación

Errores como “espresa”, “desarroyo” y “extructura” lograron sacar de quicio al Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Uruguay.

- 7 noviembre, 2017

Pamela Rillón Oportus

Un escrito con faltas de ortografía garrafales, tales como “espresa”, “desarroyo”, “quizo”, “estubiera”, “extructura” y “digimos”, sacaron de quicio al Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Uruguay, de acuerdo a un artículo del medio digital Subrayado, titulado “ASSE pierde apelación por faltas de ortografía del abogado”, que hacía eco de una nota publicada en el diario El Observador, de ese país.

El insólito caso ocurrió a fines de septiembre, cuando una apelación presentada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) a la justicia uruguaya fue desestimada por el tribunal, por contener “más de cien faltas garrafales de ortografía”.

El escrito de apelación presentado en autos exasperó a los cuatro jueces, quienes consideraron que el documento no se condecía con “la dignidad y respeto que merece la justicia”.

El texto, además, fue descrito por los magistrados como “absolutamente inentendible, plagado de errores de sintaxis, de tecleo, excesivo uso de abreviaciones con incoherencias absolutas”. En consecuencia, el tribunal ratificó una condena que obligó a ASSE a pagarle UYU$342.074 (unos USD $11.500) a una funcionaria del mencionado organismo público de salud.

El caso trascendió a los medios por tratarse de una situación inusitada que da para un buen debate. ¿Es posible desestimar un escrito por las formas? ¿Se ajusta a Derecho?

El magistrado del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, Gonzalo Figueroa, considera que aunque las faltas de ortografía son sumamente molestas, no es posible desestimar un recurso basado en esa circunstancia y siempre será necesario conocer y dirimir el fondo del asunto planteado.

“En el Derecho chileno no existe norma que autorice a desechar un escrito por contener faltas de ortografía. Si así fuese, se desestimarían una buena parte de las presentaciones”. Lo único que contempla la ley –continúa– es la facultad de desechar una presentación cuando ella sea ininteligible o poco clara.

“Cuando ello no ocurre, se permite eliminar el escrito e incluso el juez puede mandar a tachar los pasajes poco claros y abusivos, pero siempre que sea considerado una falta o abuso por parte del abogado”, explica.

Macarena Vargas, profesora de derecho procesal de la Universidad Diego Portales, plantea que en el sistema chileno se entiende que una redacción sin errores ortográficos es una exigencia mínima de todo escrito judicial, pero no es una causal para rechazar un recurso o cualquier otra actuación procesal, aunque sí se sanciona el uso de un lenguaje ofensivo o faltas de respeto entre abogados que se encuentren contenidos en documentos judiciales.

“Ello no solo habilita al juez para, por ejemplo, devolver un escrito o hacer tarjar palabras o pasajes abusivos, según dispone el Código Orgánico de Tribunales, sino que además constituye una falta sancionada por el Código de Ética del Colegio de Abogados”, complementa la académica.

Solemnidades

En relación a las formas en el Derecho, el juez Figueroa sostiene que si bien son muy importantes en el ejercicio judicial, han ido perdiendo vigencia. En la actualidad se admite toda forma de presentación de escritos, incluso por correo electrónico, y hasta se permite en algunos casos litigar sin abogado; esto debido que hoy se busca facilitar el acceso a la justicia y evitar arbitrariedades hacia los ciudadanos, recalca.

Sobre este tema, la profesora Vargas afirma que en el desarrollo de las diversas actuaciones procesales las partes y el tribunal deben cumplir una serie de requisitos con el fin que la voluntad expresada a través de ellos se realice de manera válida. En opinión de la docente, no se trata de “las formas por las formas”: su rol se vincula con la garantía constitucional de la igualdad en el ejercicio de los derechos.

“Se persigue asegurar que el derecho a la tutela judicial y el derecho a un debido proceso se apliquen adecuadamente y una manera de hacerlo es velando por el cumplimiento de ciertos ritos y solemnidades”, añade.

De tú a tú

Frente a la polémica que en Chile ha causado el caso del vestuario de algunos jueces, la perrita que llevó a trabajar una jueza y otros actos que irían contra las exigencias que requiere “la dignidad de la magistratura en el vestuario y trato a los abogados”, según un Auto Acordado del Pleno de la Corte Suprema (de 2009), la pregunta que surge es si es posible que los abogados tuteen a los jueces y viceversa.

José Ramón Chaves García, juez español de lo contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, opinó en una columna publicada en el medio español Confilegal que “dentro de la Sala no sobra el estilo o tono formal, cuando por razón de su profesión, abogados y jueces traban relación con la toga puesta y en torno a solventar una cuestión jurídica”.

Según Chaves, si una parte se dirige a la otra tratándola de usted, resulta una grosería replicar con el tuteo. No obstante, escribió, si se utiliza el tuteo en una primera ocasión y se recibe la respuesta con un “usted”, o si a alguien en el uso de la palabra se le desliza un tuteo inconsciente, nadie debería sentirse incómodo ni ofendido.

El mismo magistrado Chavés García revela dos pintorescas sentencias en España que, a su juicio, ilustran a lo que pueden llevar las formalidades en el Derecho.

Una de ellas se dio en la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Lleida, en marzo de 2005, que confirmó una condena por falta de falta de respeto y consideración a la autoridad “por haber tuteado y actuado con chulería ante un juez en pleno litigio”.

El otro llamativo fallo, de junio del 2006, fue dictado en una audiencia penal y anuló una condena por falta de consideración y respeto a la autoridad, consistente en haberse dirigido tuteando por dos ocasiones a la magistrada actuante.

En Chile este asunto no se encuentra regulado –señala la profesora Macarena Vargas- pero no se estila que jueces y abogados se tuteen entre ellos, ya sea en una audiencia o a través de los escritos.

Sobre este punto, el juez de garantía Gonzalo Figueroa sostiene que legalmente los jueces tendrán el tratamiento de “señoría”, por lo que no se podría tutear. Si bien hay jueces que exigen este trato formal para dirigirse a ellos, Figueroa opina que esta formalidad estaría obsoleta, “lo que no significa que no se deba hacer valer un necesario respeto por un represente del Estado, dirimiendo conflictos entre particulares”.

Y, en la práctica, fue exactamente lo que en el estrado tuvo que exigir a una señora mayor y a un ciudadano extranjero.

“En una ocasión, una señora de avanzada edad, al prestar declaración, se dirigía a mí como ‘Mijito, lo que pasó es que….’; a la tercera vez que me trató de mijito tuve que pararla”, cuenta. Lo mismo hizo cuando un imputado de nacionalidad colombiana, a quien dejó en libertad, mostraba su alegría con la frase “Gracias papito, que Dios lo bendiga, papi”.

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