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viernes, 19 de abril de 2024

internacional

En Concepción se informó sobre los avances de la reforma procesal civil

En el marco de las Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, se dio a conocer la estructura del nuevo recurso de casación “híbrido de consenso” y de la normativa sobre arbitraje interno, que se uniformaría con la de arbitraje internacional. Un invitado español advirtió sobre la necesidad de tener en cuenta el poder de los “operadores jurídicos” para bloquear una ley.

- 9 noviembre, 2015

procesal-2-udecGonzalo Cortez M., vicedecano Derecho U. Concepción - Foto: Katterinne Arriagada

Sofía Martin Leyton

En una universidad abierta a la comunidad, sin rejas, con jardines, árboles, esculturas y muchas facultades, está ubicada la Escuela de Derecho de la U. de Concepción.

Los días jueves 5 y viernes 6 de noviembre se realizaron en su auditorio las IV Jornadas Nacionales de Derecho Procesal —que en 2016 se llevarán a cabo en la Universidad de Talca—, instancia en la que se abordaron diversas materias organizadas en paneles de 4 ponencias cada uno, con expositores de diversas universidades del país, desde la U. Católica del Norte hasta la U. Austral.

La reforma procesal civil —que en teoría se retoma en 2016— fue el primer tema, donde el expositor fue un invitado internacional: José Bonet Navarro, de la Universidad de Valencia, quien analizó los 15 años que cumplió el nuevo proceso civil en España. “Se elaboró una ley destinada a los justiciables y no a los operadores jurídicos, sin tener en cuenta la importancia que tenían y su poder para impedir la vigencia de una ley”, advirtió.

Haciendo un balance, aunque ha habido múltiples modificaciones, Bonet transmitió que la reforma en su país ha arrojado resultados positivos: la duración promedio de los juicios se redujo en cerca de un 25%, y la tanto la concentración como la inmediación se cumplen; de hecho, la falta de la presencia del juez es sancionada con nulidad.

También contó que la ejecución provisional de las sentencias no tuvo la importancia cuantitativa que se esperaba, y que si bien se pretendía potenciar el crédito, reforzando al acreedor, la realidad de la crisis convirtió a los lanzamientos hipotecarios en un problema social.

Una anécdota: a los secretarios judiciales no les gustaba ser llamados “secretarios”, así es que por ley desde octubre de 2015 se les cambió el nombre a “Letrados de la Administración de Justicia”… un viejo anhelo.

Casación con nueva cara

Tras el rechazo de la Cámara de Diputados al recurso extraordinario, precedido de la opinión desfavorable que tuvo también la Corte Suprema, la cartera ha estado trabajando en un recurso de casación —promovido como indicación sustitutiva— que cumpla con las expectativas de distintos sectores. José Pedro Silva (profesor UC y presidente del Instituto Chileno de Derecho Procesal) explicó que el recurso original tenía una opción por el precedente, lo que ayudaba al conocimiento y alineamiento de los tribunales inferiores con la Corte Suprema, lo que incidía en una mayor certeza jurídica, pero sus detractores arguyeron que era un derecho adquirido en Chile, una tradición e incluso parte del debido proceso.

El nuevo recurso, dijo, sería un “modelo híbrido de consenso”, donde tiene mayor relevancia la resolución del caso concreto que el interés general; con un filtro negativo —de inadmisibilidad y no positivo, en que la Corte elige las causas que quiere conocer—, pero donde habría cierto grado de discrecionalidad, aunque nunca como en el certiorari; con causales de fondo y forma que se fusionaron.

Además, en el texto del recurso se deberá presentar peticiones concretas para que se fije, cree o modifique una doctrina jurisprudencial y se exige también declaración expresa por parte de la Corte acerca de estar creando, unificando, aclarando o modificando fallos anteriores. La modificación de la doctrina pasa al pleno y se debe decretar por mayoría de los miembros más un voto. Ya no sería resorte simplemente de una sala.

El nuevo arbitraje nacional

Cristián Maturana (U. de Chile) fue el encargado de contar las novedades que traería una nueva normativa sobre arbitraje nacional, que la uniformaría con la que ya existe sobre arbitraje internacional.

Por ejemplo, habrá libertad para determinar las normas del procedimiento, siempre que no desconozcan el debido proceso; existen inhabilidades; se podrán solicitar medidas precautorias; la evaluación de la prueba será según las reglas de la sana crítica; la resolución de la controversia debe hacerse en Derecho, salvo que se haya acordado otra cosa; sólo se prevé la apelación si se pactó expresamente por las partes

También se contempla un registro nacional de árbitros, a cargo del Ministerio de Justicia, dado que al “no ser una labor jurisdiccional”, no correspondería que sea de responsabilidad de la Corte Suprema.

Una nueva forma de ejercer

Gonzalo Cortez Matcovich (Vicedecano y profesor de la U. de Concepción) abordó la nueva regulación del período de discusión y dijo que las reformas pasadas han tenido un impacto en el ejercicio de la profesión de abogado, en la manera de litigar, que no ha sido bien analizado.

“Hablar de oralidad no significa que todo deba ser oral; en el período de discusión la escrituración representa una mayor ventaja”, sostuvo. Agregó que en el escrito de demanda deberá haber una indicación precisa y con la mayor rigurosidad de las pruebas que se presentarán. “Muéstreme todas sus cartas desde un comienzo” sería la intención de la ley, de modo que el demandante tendrá que elaborar una “teoría del caso”. ¿La sanción? La preclusión. Y lo mismo deberá hacer el demandado.

Al igual que en las demás materias, sólo se podrá comparecer mediante abogado, con la excepción de los egresados haciendo la práctica en las corporaciones de asistencia judicial.

“Se termina nuestra querida tabla de emplazamiento”, dijo, con lo que se simplifican los plazos si es que el demandado está dentro de la provincia (30 días), fuera de la provincia (45 días) o en otra parte (60 días). Cortez manifestó su preocupación por la situación de desigualdad procesal ante el poco plazo que tendrá el demandado para contestar la demanda, mientras que el demandante tiene todo el tiempo que reste hasta que opere la prescripción.

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