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sábado, 20 de abril de 2024

internacional

“Solo la voracidad fiscal puede concebir al ejercicio de la abogacía como una actividad mercantil”

“Nuestra profesión no es la del comerciante, dicen en Argentina. “Me parece que es no entender cómo se prestan los servicios legales hoy”, dicen en Chile.

- 26 abril, 2018

la abogacía como una actividad mercantilTransbank
S. Martin

Éste fue uno de los comunicados, que en términos parecidos y originados en distintas agrupaciones de abogados argentinos, se posteó en sitios web, circuló por redes sociales y se envió por mailings.

“RECHAZAMOS LA OBLIGATORIEDAD DEL POSNET PARA EL COBRO DE NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES.

Desde el 1 de abril entró en vigencia la Resolución de la AFiP – Administración Federal de Ingresos Públicos (RG 3997-E) que ha interpretado que los servicios profesionales de los abogados quedan incluidos dentro de la obligación de utilizar medios electrónicos para el cobro de honorarios, equiparando las tareas profesionales de los abogados a los servicios de ‘consumo masivo’.

Nuestra tarea reporta al principio constitucional de ‘afianzar la justicia’ y a la garantía de la defensa en juicio, por lo que asimilarla a una situación mercantil es un desconocimiento claro de su propia esencia. La relación con el cliente conforme la ley es personal e indelegable, no ejercible de modo empresario, por lo que la intención de aplicarle la norma en cuestión resulta un claro avasallamiento de los derechos propios así como los del justiciable.

Nuestra profesión no es la del comerciante, solo la voracidad fiscal puede concebir al ejercicio de la abogacía como una actividad mercantil. Lo expuesto resulta inadmisible y exhortamos a las autoridades a que dejen sin efecto la reglamentación en cuestión”.

El cuestionamiento no se hizo esperar y aquí puedes leer algunos de ellos: www.abogados.com.ar; www.derechoenzapatillas.org; y el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes.

¿Distintos de otras profesiones?

Rafael Mery, académico chileno de la Universidad Diego Portales, coautor del libro “Big Law”, editado por Thomson Reuters, sobre la evolución del mercado legal chileno, leyó las reacciones en Argentina frente a la imposición del posnet, conocido en Chile como POS, que es el dispositivo que permite pagar digitalmente con tarjeta de débito o crédito.

“Me parece que es no entender cómo se prestan los servicios legales hoy”, dice enfático. Y explica que hay toda una gama de prestaciones jurídicas que se ha “comoditizado” y que no presentarían mayores diferencias con otros bienes y servicios que se transan en el mercado.

“No veo ninguna objeción a que se regule la forma de pagar esos servicios, de modo de facilitar a los consumidores el pago”, añade.

¿Y si hubiera otras consideraciones, como el secreto profesional? “La relación abogado cliente se da para un tipo de servicios, pero no para todos”, explica. “Por lo tanto, creo que la precaución de los abogados frente a esta regulación es exagerada. No toda relación está sujeta a confidencialidad y una relación especial abogado-cliente”.

Comunicado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

* Agregado el 27/04/2018

“El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal señala su honda preocupación atento que a partir del 1 del corriente comenzó la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pagos a comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendan productos y servicios al consumidor final (conf. Ley 27.253 y Dto. 858/16).

Conforme a informaciones periodísticas se habría incluido por resolución de AFIP de manera “a todas luces incorrecta” a los profesionales del Derecho y otras Ciencias Universitarias.

Nos sorprende en orden que, en ese caso la AFIP interpretaría erróneamente las disposiciones de la Ley 27.253 (v. art. 10 de dicha ley) mediante la Res. Gral. 3997-E y la circular 1-E 2017, por lo cual dicho organismo entendió que los profesionales en general prestaríamos servicios de consumo masivo quedando comprendidos en dicha obligatoriedad; debiendo contar cada uno de nosotros profesional con una terminal electrónica P.O.S. para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación del servicio brindado, con tarjeta de débito por parte del cliente.

No existe ni el más mínimo atisbo de duda de que los servicios que prestamos los Abogados y otros Profesionales Independientes NO SON DE CARÁCTER MASIVO, muy por el contrario lo son de carácter individual y, la mayoría de las veces brindado a medida de cada uno de nuestros clientes.

Solo insinuar que ‘venderíamos nuestros servicios’ constituye una afrenta a toda la familia de la Abogacía Argentina.

Los servicios de consumo masivo son aquellos cuya demanda es alta por ser requeridos y utilizados por totalidad o gran parte de comunidad en su conjunto (por ejemplo los productos de la canasta básica, servicios de internet, medicina prepaga, televisión por cable, telefonía móvil, entre otros); mientras que los servicios que brindamos los Profesionales Independientes se hacen ante cuestiones puntuales y a requerimiento del “cliente”, es decir, no existe el ofrecimiento directo, de hecho, en muchos Colegios y Consejos Profesionales de existir ese ofrecimiento si no se adecuara a determinados protocolo, constituye falta ética grave.

Confundir a quien ejerce el comercio con un profesional independiente es desconocer la naturaleza jurídica más elemental que distingue de manera tajante a las obligaciones de medios y las de resultados, produciéndose un escándalo jurídico enorme dimensión desconocido desde las Leyes de Manú hasta nuestros días.

En esa inteligencia es dable señalar que los Abogados en el ejercicio profesional, realizamos prestaciones personalizadas con limitaciones en la cantidad de casos que podemos tramitar al mismo tiempo y sin difusión de los servicios que prestamos. A mayor abundamiento es que estamos excluidos expresamente del ámbito de aplicación
de la Ley de Defensa del Consumidor (conf. art. 2 de la Ley 24.240), por la diferencia entre obligaciones de medios y resultados.

Así, resulta claro que la obligación impuesta en el art. 10 de la ley 27.253 no debe alcanzar a los servicios profesionales brindados por los Abogados y profesionales independientes de otras ramas puesto que derivarían los mismos en serios perjuicios para todos.

Si bien uno de los objetos de la ley citada es pretender aumentar los controles con el noble fin de evitar la evasión, la interpretación incorrecta de la normativa a lo que llevaría es al efecto contrario, ya que no se tiene en cuenta por ejemplo, que los Letrados trabajamos muchas veces en casos de personas pertenecientes a clases pauperizadas que no se encuentran bancarizados los que, deberían pagar en negro, o bien hasta podría llegarse a producir un estado de indefensión sin acceso a la justicia de quienes se encuentren en dicho estado u otro similar, rompiéndose el sagrado Derecho a la Tutela Jurídica Efectiva.

Por todo ello, nuestra Institución llama a la reflexión de las autoridades nacionales a efectos que de inmediato comuniquen a la sociedad en su conjunto que los Profesionales Independientes se encuentran fuera de esta normativa ya que de lo contrario resultaría una situación ilegal e inequitativa que, en nuestro caso, pulverizaría el acceso a la
justicia de los más vulnerables y, el inalienable Derecho Constitucional de Trabajar consagrado por los arts. 14 y 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Convenciones Internacionales que el país es parte.

Pablo Dameschik Jorge Rizzo
Secretario General Presidente

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