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martes, 19 de marzo de 2024

internacional

De taco alto y maquillaje

En España, el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid ha estado fallando en favor de mujeres que han demandado para revertir sanciones o despidos injustificados originados en exigencias del empleador de usar zapatos de tacón, blusas inapropiadas o maquillaje.

- 26 agosto, 2015

En España, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid falló a favor de dos mujeres que se negaron a cumplir con exigencias de vestimenta o maquillaje hechas por su empleador.
 
En un caso hubo una sanción y en el otro, despido.
 
De acuerdo al sitio especializado noticiasjuridicas.com, en estos casos, el tribunal consideró que la exigencia concreta del empleador resultaba discriminatoria o suponía una intromisión en la libertad de la trabajadora para mostrar su imagen física personal, por lo que dejó sin efecto la sanción de 6 meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una trabajadora y declaró nulo el despido.
 
Una de ellas se habría negado a ponerse el uniforme y usar zapatos de tacón, porque las blusas eran “excesivamente transparentes” y el tacón alto no era “apropiado para su categoría profesional de guía”, se puede leer en sitio.
 
La obligatoriedad de llevar tacones para las mujeres mientras los hombres podían llevar zapatos planos, y teniendo en cuenta que ambos sexos realizan las mismas funciones, fue visto por el tribunal como una conducta injustificada y discriminatoria.
 
Se entendió que lo determinante era que la empresa diera la opción de usar zapatos de iguales características que los de los uniformes de los varones y no impusiera a las trabajadoras los zapatos de taco alto.
 
No se mencionó el tema de las blusas.

El maquillaje

 
Eran 14 las “recomendaciones” que entregaba una empresa a sus trabajadoras, según el sitio www.expansion.com. Una de ellas era que el maquillaje de las mujeres debía ser “lo más discreto posible, consiguiendo dar una imagen limpia y cuidada”.
 
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que imponer a una empleada la exigencia de ir maquillada al trabajo constituye una lesión del derecho fundamental a su propia imagen, y declaró nulo el despido disciplinario de una trabajadora que se negó reiteradamente a maquillarse.
 
El fallo obligó también a la empresa a readmitirla en un puesto idéntico y a pagarle las remuneraciones que dejó de percibir desde la fecha en que se produjo la desvinculación. En cuanto a la indemnización por supuestos daños morales, sólo ratificó la condena del juzgado inferior, que había fijado una suma de 300 euros por tal concepto.
 

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