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jueves, 25 de abril de 2024

internacional

El complejo escenario de los testigos de Jehová al atenderse en centros de salud

Derecho a la vida versus libertad religiosa. El engorroso escenario que enfrentan Testigos de Jehová en centros de salud al prohibiese , por motivos religiosos, la realización de transfusiones de sangre.

- 22 agosto, 2018

Fernanda Robles

Debido a un cuadro de cefalea con compromiso de conciencia, María José Pino Garrido, ingresó al Hospital San José, en Santiago de Chile. Tras ser sometida a distintos procedimientos, la paciente fue derivada a la Unidad de Tratamientos Intensivos, pues su evolución fue compleja. El equipo médico planteó a su familia la necesidad de realizar una transfusión de sangre, opción que fue rechazada por motivos religiosos: todos eran testigos de Jehová.

El pasado 17 de julio, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección que presentó la dirección del Complejo Hospitalario San José contra el paciente y familiares, que motivados por la fe que profesan, se negaban a recibir transfusiones de sangre. Una vez que la sentencia fue acogida, se ordenó brindar toda la asistencia médica y tratamientos, incluidas dentro de ellas, la realización de transfusiones de sangre, con el fin de asegurar la vida e integridad física y psíquica de la paciente.

Según el sitio web oficial de la congregación Testigos de Jehová, existen alrededor de 8 millones de practicantes repartidos en 240 países. Quienes practican esta religión, basan sus creencias en la Biblia, creen en Jehová —su único Dios—, rechazan una serie de celebraciones tradicionales como Navidad, Pascua, cumpleaños, entre otras fiestas. No creen en la inmortalidad del alma y son muy conocidos por su predicación de casa en casa.

Uno de los conflictos que suelen tener a la hora de atenderse en servicios de salud están asociados a la prohibición religiosa de hacerse transfusiones de sangre incluso aunque de ello dependa sus vidas. Aceptar este tipo de procedimiento médico sin un arrepentimiento posterior podría incluso ser causante de expulsión. Por esta razón, sólo admiten tratamientos alternativos. En el caso de vacunación y aceptación o donación de órganos, es considerado una decisión personal.

A principios de agosto se dio una situación similar en el Hospital de Rancagua —sur de Chile— luego de que un paciente Testigo de Jehová se negara a recibir una transfusión de sangre. Al igual que el caso anterior, la Corte de Apelaciones de la zona ratificó que los procedimientos que el centro médico quiso realizar buscaban hacer efectivo el resguardo del derecho a la vida.

Ante estos dos casos, Manuel Nuñez, Director Escuela de Derecho PUCV, afirma: “a mi juicio las dos situaciones fueron tratadas correctamente. El Testigo de Jehová no busca la muerte sino que la acepta como resultado eventual del fracaso de un tratamiento médico”.

Derechos y deberes del paciente en Chile

En el mundo jurídico es recurrente que existan casos de este tipo. Esto porque los derechos no se encuentran en perfecta armonía y a menudo, entran en contradicciones y chocan por su prevalencia. “El derecho a la vida y, por otro lado, la libertad de culto, entran en conflicto comúnmente por motivos religiosos, principalmente en el caso de los Testigos de Jehová. También en protestas extremas como lo son las huelgas de hambre”, señala Christian Figueroa, socio fundador de Sustaina Value.

Manuel Núñez, Director Escuela de Derecho PUCV, señala que durante los años 80 y 90 en Chile se le daba prioridad a la vida. “ En la jurisprudencia tradicional de los tribunales siempre se le dio prioridad a la vida por sobre la libertad religiosa”, dice.
Sin embargo, la promulgación en 2012, de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, ha permitido normar este tipo de situaciones: qué pacientes se nieguen a recibir tratamientos médicos.
Como señala el Artículoº 14 “Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud”. Sin embargo, como plantea la Constitución en este mismo artículo, “en ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”.

A pesar de lo anterior, la excepción general tiene que ver con temas que corresponden a la salud pública, lo que conlleva al derecho sanitario, que puede obligar a personas a someterse a un tratamiento e incluso privarlos de libertad ante su rechazo.
Al respecto, Christian Figueroa, socio fundador de Sustaina Value señala: “esta ley ha cambiado el criterio original, que bajo ciertas circunstancias la libertad de culto invocada por los testigos de jehová tendría preferencia, salvo en el caso de que este acelera la muerte de un paciente”, señala.

Por otra parte, Manuel Núñez plantea que el precedente que existe hoy en día en Chile no respeta la voluntad de quienes practican esta religión. “La ley de alguna forma debió haber corregido esa tendencia judicial, pero no fue capaz. Fallos posteriores a la ley del paciente han seguido negando a los Testigos de Jehová la posibilidad de cambiar el tratamiento cuando sus vidas corren peligro”.

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