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jueves, 28 de marzo de 2024

internacional

Abuso del derecho y denegación del acceso a la justicia

El Tribunal Constitucional español resolvió que el número de solicitudes interpuestas ante el Poder Judicial no es un factor que decida si se otorga o no el beneficio de asistencia gratuita, como sí lo es la insuficiencia de recursos económicos para litigar.

- 25 enero, 2018

acceso a la justiciawww.madrid.org

En el sitio www.economistjurist.es se puede leer un comentario a un fallo del Tribunal Constitucional español, que analizó si la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de un ciudadano al que denegaban el beneficio de acceso a la justicia gratuita.

El Tribunal Constitucional dijo que la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita no se fundó en la suficiencia o no de recursos económicos para litigar, sino en un pretendido abuso de derecho derivado de que el solicitante había ya formulado 21 solicitudes. De ellas, en 15 se le había reconocido el derecho alegado y en 6 se le había denegado.

La denegación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, por ende, se justificó en atención al número total de peticiones formuladas y a la circunstancia de que algunas de ellas no prosperaron.

Así, el ente dijo que esta interpretación es una restricción injustificada y contraria a las exigencias constitucionales del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y añadió que por el mero hecho de que ese mismo ciudadano ya se haya dirigido anteriormente a los órganos del Poder Judicial para deducir otras pretensiones distintas, no puede denegarse el derecho al acceso a la justicia gratuita, pues de él depende directamente la garantía constitucional de acceso a los tribunales.

La antedicha distinción, sostuvo, llevaría a que los ciudadanos que dispongan de recursos puedan acudir a los tribunales por cuantas pretensiones tuvieran por conveniente, mientras que aquellos que carecen de los medios necesarios, sólo podrían acudir a los órganos del Poder Judicial un número determinado de veces, algo que resultaría “constitucionalmente inasumible”.

De acuerdo a información publicada en el sitio web de la Comunidad de Madrid, el artículo 119 dela Constitución española establece que “la justicia será gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Todo ciudadano que cumpla los requisitos podrá solicitar, en los términos establecidos por la normativa vigente, asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales en los que esté interesado”.

Asimismo, explica que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es el órgano colegiado de la Comunidad de Madrid, que reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares prestan asesoramiento a las personas interesadas en solicitar dicho apoyo.

 
Si quieres leer el artículo completo publicado en Economist & Jurist, haz clic aquí.

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