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jueves, 28 de marzo de 2024

internacional

Abogados bolivianos enfrentan posibles nuevas sanciones por retardar la justicia

Los 54.000 profesionales inscritos en el Registro Público de Abogados de Bolivia, a cargo del Ministerio de Justicia, podrían ver aumentadas las sanciones a las que hoy están expuestos por inasistencia a audiencias, entre otras infracciones.

- 20 junio, 2017

abogados bolivianosSofía Martin

El Registro Público de Abogados de Bolivia, a cargo del Ministerio de Justicia, tiene a 54.000 profesionales inscritos, cinco mil más que los que figuraban a fines de 2014, de acuerdo a información publicada por MIGALHAS Latinoamerica.

El registro comenzó a regir en 2013, luego de la promulgación de la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía y es un sistema paralelo a la asociación a los distintos Colegios de Abogados del país. Para figurar, el Estado cobra Bs 200, el equivalente a unos US$ 30.

La mayor parte de los abogados inscritos provienen de grandes ciudades, como La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a las que se ha agregado posteriormente Chuquisaca.

De acuerdo al responsable nacional de Registro Público, Gary Romero, cita MIGALHAS Latinoamerica, “el 60% de los abogados de todo el país trabajan actualmente en instituciones y el restante 40% como abogados libres”.

Según la publicación, habría temor por “las constantes amenazas del gobierno desde la aplicación de la Ley 387”,
que establece que quienes no se hayan registrado, pueden ser sujeto de sanciones, incluyendo la suspensión de 1a 2 años en el ejercicio de la profesión, así como también el pago de una multa de hasta seis salarios mínimos nacionales, si es que el profesional trabaja sin estar registrado.

Uno los beneficios que otorga la ley sería el de facultar el ejercicio profesional en cualquier punto del país, sin tener que inscribirse en cada Colegio de Abogados.

Sanciones para jueces, fiscales y abogados

En Bolivia existen tres normas que establecen sanciones a los abogados, jueces y fiscales cuando son denunciados por mal desempeño en sus funciones: la Ley de Ejercicio de la Abogacía (2013), la del Órgano Judicial (2010), y la Ley Orgánica del Ministerio Público (2012).

En el caso de los litigantes, la Ley del Ejercicio de la Abogacía específica que las faltas cometidas deben ser analizadas y procesadas en los tribunales departamentales de ética; en algunos casos pasarán al Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia, dependiendo de la infracción.

La norma contempla como falta leve no asistir injustificadamente a un acto decretado por autoridad competente dentro de un proceso judicial, ocasionando dilación o perjuicio a la persona patrocinada. La sanción consiste en una llamada de atención y una multa equivalente a un salario mínimo.

En la propuesta del Presidente Evo Morales para promulgar una nueva ley que sancione a los abogados, fiscales y jueces que incurran en actos que impliquen la retardación de justicia, la misma infracción conllevaría una multa de hasta 10 salarios mínimos y, en caso de reincidencia, la suspensión de la licencia para el ejercicio profesional por 10 años.

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